Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA200700861

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700861
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

LEXTA20081223-16 Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de PR v. Martinez

Quiros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JUNTA EXAMINADORA DE INGENIEROS Y AGRIMENSORES DE PUERTO RICO Recurrido
v.
LUIS E. MARTINEZ QUIROS Recurrente
KLRA200700861
Revisión Administrativa procedente de La Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico 2007-003

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2008.

Comparece el señor Luis E. Martínez Quirós (en adelante Sr. Martínez Quirós o recurrente) para solicitar la revocación de la Resolución 2007 - 003 emitida por la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (en adelante Junta o recurrida), del 3 de julio de 2007 y notificada el 5 de julio de igual año. Mediante la referida Resolución, la Junta canceló, por entender que es nulo, el Certificado de “Ingeniero en Entrenamiento” Núm. 14592 que había sido emitido al recurrente.

Considerado el escrito presentado, los documentos que lo acompañan, así como la comparecencia del

Procurador General, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

La Junta autorizó la expedición del Certificado Núm. 14592 a favor del Sr.

Martínez Quirós en mayo de 1994. Ese Certificado autorizaba al Sr.

Martínez Quirós a practicar como “Ingeniero en Entrenamiento” en Puerto Rico.

El Certificado tenía vigencia de cinco (5) años y fue renovado por la Junta el 15 de junio de 1999.

Una vez expiró el referido certificado en el 2004, el recurrente solicitó la renovación del mismo. Mediante comunicación del 13 de agosto de 2004, la Junta devolvió al recurrente la solicitud de renovación del certificado, debido a que los expedientes revelaban que éste no cumplía con el requisito de haber tomado el examen de reválida, por lo menos dos (2) veces durante el último periodo de vigencia del certificado cuya renovación se solicitaba. Según la comunicación enviada por la Junta, los expedientes revelaban que el Sr.

Martínez Quirós no tomó dichos exámenes por lo menos en dos (2) ocasiones entre los años 1999-2004.1

En el año 2004 el recurrente, presentó una demanda en el Tribunal Federal de Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico contra la Junta, la cual enmendó en el año 2005. 2

En dicha demanda, el recurrente alegó que la Junta le estaba violando sus derechos constitucionales, por discriminar políticamente, por alegadamente aplicarle una disposición de ley que es inconstitucional, y por suministrar el examen de reválida solo en inglés. Este planteó, entre otras cosas, que no es muy hábil en ese idioma y que tiene derecho a tomar la reválida de ingeniería en español. El 30 de marzo de 2007 el Tribunal de Distrito Federal emitió una sentencia parcial para desestimar las alegaciones de discrimen político e inconstitucionalidad del Art. 17 de la Ley Núm.173 del 26 de diciembre de 1997, 20 L.P.R.A. § 7111.

Posteriormente, la Junta detectó que el Sr. Martínez Quirós había tomado la parte fundamental de la reválida de ingeniería en cuatro (4) ocasiones y en ninguna había logrado aprobar la misma. En ese momento la Junta comenzó una investigación sobre los procedimientos seguidos para la expedición del referido certificado. Esa investigación reveló que el mismo fue emitido de forma irregular, por error o ilegalmente.

El Presidente de la Junta dirigió una comunicación al recurrente el 18 de abril de 2007, informándole que dicha Junta tenía la intención de declarar “nulo ab initio” el Certificado Núm.

14592. En la comunicación además se citaba al Sr. Martínez Quirós a una vista administrativa, y le apercibió que de no comparecer a la vista podría declarársele en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación.

El 9 de mayo de 2007 el recurrente solicitó la desestimación de la querella y la suspensión de la vista señalada para el día 18 de mayo de 2007. En la Moción de Desestimación éste alegó que la decisión de la Junta estaba tomada y la vista sería una pro forma; que el planteamiento de que el Certificado de “Ingeniero en Entrenamiento” no era válido se hizo ante el foro federal y que ante ese foro estaba pendiente una solicitud de injunction

preliminar. Por lo que el recurrente entendía que era necesario que la vista se suspendiera hasta que se dilucidara el injunction

pendiente en el Tribunal Federal. El recurrente además expresó en dicha moción que a su entender era necesario que la Junta se inhibiera de participar en la vista administrativa pautada por la propia Junta. Solicitó también que se le notificara el nombre del Oficial Examinador que presidiría la vista y que se procediera a reconocer “que la jurisdicción federal tiene prioridad sobre esta materia”. Además, el recurrente expresó que su abogado necesitaba prepararse adecuadamente y conseguir una serie de testigos.

El Panel de la Junta designado para atender la vista administrativa del 18 de mayo de 2007 no suspendió la vista señalada. El día pautado para la vista ni el Sr. Martínez Quirós ni su abogado se presentaron, ni se excusaron, por lo que se celebró la misma en ausencia de éstos. El Panel emitió un informe donde recomendaron cancelar el Certificado Núm. 14592 y refirieron el caso al Departamento de Justicia y a la Oficina de Ética Gubernamental.

La Junta dictó la Resolución 2007-003 mediante la cual adoptaron las recomendaciones del Panel. El 12 de julio de 2007 el recurrente presentó Moción de Reconsideración y Solicitud de Vista sobre la cual la Junta no emitió determinación.

II.

El señor Martínez Quirós acude ante nos y señala como errores:

Erró la Honorable Junta Examinadora y su Panel designado al no declarar con lugar y/o resolver la moción de desestimación y suspensión de vista presentada por la parte recurrente y proceder a emitir un informe y resolución cancelando el certificado núm. 14592 IEE expedido el 5 de mayo de 1994 a favor del aquí recurrente.

Erró la Honorable Junta Examinadora al no tomar acción alguna sobre la Moción de Reconsideración presentada uniendo la declaración jurada de la Sra. María Sevilla Doménech, ex directora interina de la Junta Examinadora allá para el mes de mayo de 1994.

III.

La cláusula de debido proceso de ley, consagrada en el Artículo II, Sección 11 de nuestra Constitución abarca dos dimensiones: la sustantiva y la procesal. Marcano v. Departamento de Estado, 163 D.P.R.

778 (2005) La vertiente sustantiva examina la validez de una ley al amparo de la Constitución. La vertiente procesal le impone al Estado la obligación de garantizar que la interferencia con los intereses de libertad y propiedad del individuo sólo ocurra mediante un procedimiento justo y equitativo, que respete la dignidad de los individuos...

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