Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA0801053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0801053
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

LEXTA20081223-19 Moscoso Casiano v. Paseos de Guaynia Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

IVÁN MOSCOSO CASIANO EMMA MUÑOZ AYALA Recurrido v. PASEOS DE GUAYNÍA, INC. HÉCTOR TORRES ROSADO, EFRAÍN CARABALLO RODRÍGUEZ, ASEGURADORA ABC Recurrente
KLRA0801053
Revisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso número 6000011145 Vicios de Construcción

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel

y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2008.

El 29 de agosto de 2008 Paseos de Guaynía, Inc. (en adelante recurrente) presentó un recurso de revisión en el que solicita la revisión de una orden emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACo.) el 30 de julio de 2008, cuya copia de su notificación fue archivada en los autos del caso el mismo 30 de julio de 2008. Mediante la misma se declaró sin lugar una moción de reconsideración presentada por la parte recurrente en cuanto a una resolución emitida el 2 de julio de 2008 por el DACo.

En la resolución de 2 de julio de 2008, el DACo. dispuso:

Paseos de Guaynía y el Sr.

Héctor L. Torres Rosado no comparecieron al señalamiento, no excusaron su incomparecencia. La citación para vista administrativa fue enviada a su dirección postal sin haberse recibido devuelta al Departamento. Por ende, existe la presunción en cuanto a que “una carta dirigida y cursada por correo debidamente, fue recibida en su oportunidad”. Regla 16 (24) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap IV.

Ante ello, la vista contra el querellado aquí recurrente se celebró en rebeldía y se le ordenó reparar alegados defectos de construcción. En cuanto al querellado Efraín Caraballo

Rodríguez, se desestimó la querella. El 29 de julio de 2008 el recurrente presentó ante el DACo. una

moción de reconsideración en la que plantea, entre otras cosas, que el abogado de los recurrentes no fue notificado del señalamiento de la vista de 17 de junio de 2008. El 30 de julio de 2009 el DACo. declaró no ha lugar la moción de reconsideración.

I

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