Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

LEXTA20081223-20 Cortes Valle v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ, PANEL VIII

CARMEN CORTES VALLE en representación de sus hijos menores DERRICK MIGUEL y JOAN MANUEL de apellidos SOJO CORTÉS
Peticionarios
Ex parte
KLCE200801115
C E R T I O R A R I procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez
SOBRE:
Autorización Judicial
Caso Núm.
ISRF200701483

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, la Jueza Velázquez

Cajigas y el Juez Cordero Vázquez

Velázquez

Cajigas, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2008.

Carmen Cortés Valle, por si y en representación de sus hijos menores Derrick Miguel y Joan Manuel, ambos de apellido Sojo Cortés (todos, peticionarios), por conducto de sus abogados, los licenciados Juan M. Ponce Fantauzzi y Juan A. Méndez Miranda, comparecen ante este Tribunal y nos solicitan que revisemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), emitida el 16 de julio de 2008 y notificada el 22 de ese mes y año. En ésta, el TPI declaró No Ha Lugar la Petición sobre autorización judicial que presentaron los peticionarios el 3 de octubre de 2007, en solicitud de que se aprobara el pago de honorarios contingentes por la representación legal de los menores en el Caso Civil Núm.

IDCI200200117 y se ordenara a la Unidad de Cuentas del Tribunal la expedición del cheque correspondiente.

-I-

El 5 de marzo de 2002, Carmen Cortés Valle (co-peticionaria Cortés), por sí y en representación de sus hijos menores Derrick Miguel Sojo

Cortés y Joan Manuel Sojo Cortés (ambos, menores Sojo Cortés), contrató los servicios profesionales de los licenciados Juan M. Ponce Fantauzzi y Juan A. Méndez Miranda (ambos, licenciados Ponce y Méndez), a través de los cuales presentó la demanda Caso Civil Núm. IDCI200200117, sobre daños y perjuicios. En ésta reclamó compensación por la muerte de su esposo Miguel Sojo

González, quien falleció mientras trabajaba instalando un cable del servicio telefónico, al entrar en contacto con dos líneas eléctricas de 4,000 voltios cada una. Luego de otros trámites judiciales, celebrado el juicio en su fondo, el 29 de marzo de 2007 el TPI dictó Sentencia en la que declaró Ha Lugar la demanda. En su disposición final adjudicó las siguientes compensaciones:

(1)

El 50%, de $100,000.00 por concepto de los daños sufridos por la codemandante Carmen Cortés Valle luego de deducir la negligencia imputable al occiso. (2)

El 50%, $80,000.00 para cada uno de los menores Derrick Miguel y Joan Manuel Sojo Cortés luego de deducir la negligencia imputable al occiso. (3) Por concepto de lucro cesante del occiso el 50%, $115,519.43. (4) $6,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Se condena además al pago de costas del proceso e intereses legales desde la radicación de la demanda. (Subrayado nuestro.)

En la Sentencia, notificada el 30 de marzo de 2007, se ordenó el depósito de la suma correspondiente a cada uno de los menores Sojo Cortés en una cuenta de ahorros del Tribunal.

El 9 de abril de 2007 los licenciados Ponce y Méndez presentaron un escrito titulado Moción Bajo 4 LPRA 742 (Ley Número 9 del 8 de agosto de 1974). Éstos informaron al TPI que, conforme al contrato de servicios profesionales otorgado el 21 de diciembre de 2001 por la co-peticionaria Cortés, por sí y en representación de los menores Sojo

Cortés, los peticionarios convinieron pagar honorarios contingentes de treinta y...

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