Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA200800612

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800612
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

LEXTA20081223-21 Matos Rivera v. Junta de Sindicato del Sistema de Retiro de los Empleados de AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

IRIS D. MATOS RIVERA
RECURRENTE
V
JUNTA DE SÍNDICOS DEL SISTEMA DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RecurridA
KLRA200800612 Revisión Administrativa Procedente del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica SOBRE: Revisión Administrativa 207-08-0078

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_23_de diciembre de 2008.

Comparece ante nos la señora Iris D. Matos Rivera (en lo sucesivo señora Matos o la recurrente) y nos solicita que revisemos la resolución de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica (en lo sucesivo Junta de Síndicos), emitida el 9 de mayo de 2008 y notificada el 13 de mayo del mismo año. Dicha resolución confirma la decisión de 3 de marzo de 2008, por medio de la cual se le deniega a la señora Matos la jubilación por incapacidad.

Considerados los escritos de las partes y sus anejos, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

La señora Matos se desempeña como oficinista de servicio al cliente en la Autoridad de Energía Eléctrica (en lo sucesivo Autoridad) desde el 3 de junio de 1974 y es miembro de la Unión de Trabajadores de la Industria de Energía Eléctrica y Riego (UTIER). El 11 de enero de 2006 el médico de la Autoridad le recomendó a la señora Matos que se realizara unos laboratorios y que fuera evaluada por un fisiatra para que éste examinara su capacidad laboral. El médico además señaló, que la señora Matos podía trabajar pero debía evitar movimientos corporales bruscos, levantar peso y estar sentada o parada por periodos largos.

Surge del expediente que la señora Matos fue evaluada por el médico consultor de la Autoridad. A raíz de esa evaluación se le recomendó, entre otras cosas, periodos de descanso cada 1.5 horas de trabajo y continuar con el tratamiento médico. Se señaló también que la señora Matos podía trabajar.

El 21 de diciembre de 2006, el doctor José R. Hernández González, médico privado de la señora Matos, emitió un informe en el cual indica que su diagnóstico es reservado en cuanto a las actividades ocupacionales que puede llevar a cabo la recurrente. Posteriormente, la señora Matos fue evaluada nuevamente por la fisiatra consultora de la Autoridad y como consecuencia de ello el 8 de febrero de 2007 se emitió la siguiente recomendación médica: “Rehabilitación vocacional, evaluación ergonómica área de trabajo. Continuar tratamiento médico. Puede trabajar con limitaciones. Evitar actividades sobre la cabeza. Evitar levantar más de 10 libras de peso. Periodos de descanso de 3 a 5 minutos por cada 2 horas de trabajo.”

Así las cosas, la UTIER solicitó que un tercer médico evaluara a la señora Matos. El 14 de septiembre de 2007 el doctor Eric Javier, fisiatra, actuando como tercer médico, escogido tanto por la Autoridad como por la UTIER, emitió la siguiente recomendación:

She can not perform her usual work descriptions due to the need of bilateral upper extremity repetitive movements require to do her work. She can not do work at a different area that does not require prolonged writing, typing, lifting, weights above five pounds, activities above her shoulder lever. She will need to alternate standing and seating during the day and take five minutes brakes every hour… She has an impairment that does not create disability. Mrs. Matos is not totally disabled. (Énfasis suplido)

El 5 de noviembre de 2007 la señora Matos solicitó acogerse a los beneficios de jubilación por incapacidad orgánica provistos por la Autoridad. El 3 de marzo de 2008 la Junta de Síndicos emitió una determinación en la cual le deniega a la señora Matos la solicitud de jubilación. En su decisión la Junta de Síndicos expresó que había evaluado el informe sobre evaluaciones médicas coordinadas realizadas por la Sección de Servicios Médicos Evaluativos. Añadió que decidió denegar su solicitud ya que la señora Matos fue evaluada por un tercer médico quien expresó que ésta podía realizar las funciones de su puesto con limitaciones porque su incapacidad no es total y permanente.

Inconforme con tal decisión, la señora Matos presentó una reconsideración pero la misma fue denegada. Determinó la Junta de Síndicos que la recurrente no había presentado argumentos adicionales a los expuestos en la solicitud original. Reiteró además, que la incapacidad de la señora Matos no es total y permanente y que ésta puede realizar las funciones de su puesto con limitaciones.

Insatisfecha, la señora Matos acude ante nos y plantea que erró la Junta de Síndicos al: (1) no designar un médico del Sistema de Retiro para que realizara la determinación de incapacidad; (2) al no basar sus determinaciones en la certificación de uno o más médicos designados por el propio Sistema de Retiro en violación a su propio Reglamento; (3) al no hacer determinaciones de hechos definidas sobre su impedimento físico y su extensión desde el punto de vista médico en términos de pérdida de la función física general ni sobre su efecto sobre las funciones de su puesto u otro empleo remunerativo1.

Aduce además, la señora Matos que las resoluciones emitidas por la Junta de Síndicos no son enmiendas al reglamento, ni forman parte de éste. Alega que estas no se aprobaron según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme sobre la aprobación de reglamentos y que por lo tanto la Junta de Síndicos tenía que cumplir con el artículo 4(2) (a) del Reglamento.

Por su parte, la Junta de Síndicos sostiene que cumplió con el Reglamento del Sistema de...

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