Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Enero de 2009, número de resolución KLAN200800264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800264
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009

LEXTA20090114-01 Banco Popular de P.R. v. Sucn. Torres Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VIII

BANCO POPULAR DE PR DEMANDANTE-APELADO v. SUCN. CARLOS M. TORRES ORITZ, compuesta por ANA R. TORES ORTIZ, CARMELO TORRES MARRERO, ISABEL TORRES MARRERO, CRAIG A WOMBLE, ANA F. TORRES DE WOMBLE Y LA SOCIE-DAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. DEMANDADOS. CRAIG A WOMBLE Y ANA F. TORRES DE WOMBLE DEMANDADOS- APELANTES
KLAN200800264
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón SOBRE: Acción Civil Caso Núm. DAC2005-0447

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera.

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2009.

Los apelantes, Sr. Craig Womble y su esposa, Sra. Ana Torres de Womble, nos solicitan que revisemos la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la demanda en su contra, caso Núm. DAC2005-0447. Aducen los apelantes que no procedía la adjudicación mediante sentencia sumaria de la demanda ya que existen controversias respecto a hechos materiales, en cuanto a cada uno de los cuatro incidentes de transferencias de fondos. Examinado el

expediente en apelación a la luz del derecho pertinente, modificamos la sentencia apelada al resolver que, respecto a dos de los cuatro incidentes, no procede la disposición sumaria de éstos y confirmamos la disposición sumaria respecto los otros dos incidentes. Se devuelven los procedimientos al tribunal de instancia para que se continúe el trámite ordinario de los dos incidentes restantes.

I

Los siguientes hechos no están en controversia. El Sr. Carlos Torres Ortiz y su esposa, Ana Vélez Ramos, tenían las siguientes cuentas de ahorro y certificados de depósito en el Banco Popular de Puerto Rico, (denominadas cuentas de origen). Respecto las mismas sólo uno de los esposos era nombrado como titular de la cuenta. Parte o la totalidad de los balances de éstas fueron transferidos a otras cuentas en el Banco Popular, (denominadas cuentas de destino), respecto las cuales constaban como titulares el Sr. Craig Womble (Womble), la Sra. Ana Torres de Womble (Womble-Torres) y, además, su hija Zabrina Womble. Las cuentas de las cuales se retiraron los fondos (cuentas de origen) y las cuentas a las cuales se transfirieron los fondos (cuentas de destino) son como sigue:

-------------- CUENTAS DE ORIGEN -------------------- --------CUENTAS DE DESTINO ----

Titular de Cta Tipo de Cta. Núm. Cta. Tit. de Cuenta, Núm. Cuenta

  1. Vélez-Ramos Ahorros 467-22070 Womble-Torres

    140-726950

  2. Vélez-Ramos C/D 21152101 Womble-Torres 140-726950

    Zabrina Womble250-073780

  3. Vélez-Ramos C/D 1267703 Womble-Torres 140-726950

  4. Torres-Ortiz Ahorros 573-045389 Womble-Torres 140-726950

    La fecha de depósito en la cuenta de destino2, la cantidad retirada de la cuenta de origen3, la cuenta de origen y la cuenta de destino, fueron las siguientes:

    FECHA DE CANTIDAD CUENTA CUENTA

    TRANSFERENCIA RETIRADA ORIGEN DESTINO

    6 nov.

    1999 $26,000 467-22070 140-726950

    13 marzo 2000 $14,900 2115210 140-726950 y

    250-073780

    9 dic.

    2002 $16,719 1267703 140-726950

    11 sept.

    2000 $63,000 573-045389 140-726950

    La Sra. Ana Vélez Ramos y el Sr. Carlos Torres Ortiz fallecieron el 20 de noviembre de 1999 y 13 de septiembre de 2000, respectivamente.

    Las fechas en que se efectuaron las transferencias tienen la siguiente relación con las fechas de hospitalización y las fechas de defunción de la Sra. Ana Vélez Ramos y del Sr. Carlos Torres Ortiz.

    La Sra. Ana Vélez Torres fue hospitalizada el 7 de octubre de 1999 en la sala de cuidado intensivo de la Clínica Perea en Mayagüez, en la cual permaneció hasta el 18 de octubre de 1999, fecha en que fue transferida a la sala de cuidado intensivo del Hospital Pavía en Santurce. El 6 de noviembre de 1999, cuando todavía estaba en la sala de cuidado intensivo del Hospital Pavía se hizo el retiro de $26,000 de la cuenta de ahorros de la Sra. Vélez

    Torres. Esta última continuó en la sala de cuidado intensivo hasta su fallecimiento el 20 de noviembre de 1999. O sea, que este primer retiro se hizo luego que la Sra. Vélez llevara cuatro semanas recluida en la sala de cuidado intensivo, y dos semanas previo a su fallecimiento, el cual también ocurrió en la sala de cuidado intensivo.

    El segundo retiro de una cuenta registrada a nombre de la Sra. Vélez Torres, el retiro del C/D Núm. 2115210, se hizo el 13 de marzo de 2000, aproximadamente cuatro meses luego de fallecida la Sra. Vélez Torres.

    El tercer retiro de una cuanta registrada a nombre de la Sra. Vélez Torres, retiro parcial del C/D Núm.

    1267703, ocurrió el 9 de diciembre de 2002, más de tres años luego de fallecida la Sra. Vélez Torres.

    El retiro de la cuenta registrada a nombre del Sr.

    Torres Ortiz ocurrió el 11 de septiembre de 2000, cuatro días luego de éste haber sido hospitalizado con cáncer terminal del hígado y dos días previos a su muerte, la cual ocurrió el 13 de septiembre de 20004.

    La Sra. Vélez Torres no dejó descendencia y, mediante testamento, dejó todos sus bienes a su esposo, el Sr.

    Torres Ortiz. El Sr. Torres Ortiz

    tampoco dejó descendencia. Mediante testamento, acompañado luego por declaratoria de heredero en el caso Ab Instestato de Carlos Manuel Torres Ortiz, Civil Núm. I4CI200100058, el tribunal declaró como “únicos y universales herederos del causante Carlos Manuel Torres Ortiz a sus hermanos Ana R. Torres Ortiz, Carmelo Torres Marrero e Isabel Torres Marrero.”

    Luego de fallecidos los esposos Torres Ortiz/Vélez

    Torres, el abogado que representaba a la Sucesión de Carlos Torres Ortiz inició una investigación de los movimientos de fondos en las cuentas antes mencionadas, requiriéndole cierta información al Banco Popular. La recopilación de información motivó, además, una investigación interna del Banco Popular. Basado en el resultado del estudio de los movimientos de las cuatro cuentas antes descritas, los miembros de la Sucesión Carlos M. Torres Ortiz solicitaron que se le restituyeran los fondos que habían sido sacados de las cuentas de los esposos Torres Ortiz/Vélez Torres.

    El 20 de septiembre de 2004 el Banco Popular le solicitó a la Sra. Womble-Torres que presentara evidencia de su derecho a recibir los fondos que habían sido transferidos a sus cuentas. Véase las págs. 90-91 del apéndice del escrito presentado por el Banco Popular, en adelante, (Ap.

    Ban. Pop., Págs. 90-91). En respuesta a la solicitud del Banco Popular, la Sra. Womble-Torres suscribió una declaración jurada el 4 de octubre de 2004, la cual suministró al Banco Popular (Ap. Ban. Pop., Págs. 100-102.). Los miembros de la Sucesión Torres Ortiz respondieron mediante una “Contestación a Declaración Jurada” (Ap.

  5. Pop., Pág. 51) y medianteReclamación Fondos Retirados...

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