Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Enero de 2009, número de resolución KLAN200600994

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600994
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009

LEXTA20090115-01 Pueblo de P.R. v. Román López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
v.
ERIC ROMAN LOPEZ
APELANTE
KLAN200600994 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
SOBRE:
ART. 106 CODIGO PENAL, ART. 5.04 Y ART. 5.15 DE LA LEY DE ARMAS
Caso Núm.
KVI2005G0089, KLA2005G0529-0530

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza

Velázquez Cajigas

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2009.

En el presente recurso de apelación se solicita la revisión de las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Hon. Kalil Baco Viera (TPI), el 29 de junio de 2006, notificadas el 3 de julio de 2006. Dicho foro condenó al apelante a la pena de reclusión de noventa y nueve (99) años en el cargo de Art. 106 del Código Penal de 2004, veinte (20) años en el cargo bajo el Art. 5.04 y diez (10) años en el cargo de Art. 5.15, ambos de la Ley de Armas de Puerto Rico. Se dispuso que las sentencias fueran cumplidas consecutivamente.

-I-

A Eric Román López se le imputó que allá para el 19 de agosto de 2005 en Río Piedras, ilegal, maliciosa, premeditada y criminalmente, dio muerte al ser humano Edgardo

Merced Burgos, con intención de causársela, consistente en que utilizando un arma de fuego mortífera, la cual se describe como una pistola, con la parte superior niquelada y la parte de abajo color gris, hizo varios disparos hacia la víctima alcanzándolo en varias partes del cuerpo, ocasionándole la muerte. Se le imputó, además, la portación del arma de fuego descrita y la utilización de la misma en la comisión del delito de asesinato en primer grado.

El juicio se celebró por tribunal de derecho el 30 y 31 de enero, 2 y 10 de febrero de 2006. Los testigos de cargo lo fueron: José Matos Pérez, Robert López Arroyo, Javier Ríos, Carmen Tirado, Nereida Merced Burgos, Omar M. Valdez

Santiago, Dra. Maria Conte

y Ferdinand Landrau Hernández.1 El apelante no presentó testigos de defensa. El 10 de febrero de 2006 el TPI emitió fallo de culpabilidad en todos los casos y dictó las anteriormente señaladas sentencias el 29 de junio de 2006.

El 26 de julio de 2006 se presentó recurso de apelación que mediante la presente sentencia consideramos. Luego de una extensa serie de solicitudes de prórroga para su presentación, el 13 de marzo de 2008 se nos presentó la “Exposición Narrativa de la Prueba (Estipulada)”. El apelante presentó su alegato el 22 de agosto de 2008. Posterior a ello surgió una controversia entre las partes respecto la notificación del alegato del apelante al Procurador General y, en consecuencia, la fecha límite para la presentación del alegato del Procurador. Dicha controversia concluyó mediante moción informativa del Procurador General del 18 de diciembre de 2008, en la cual aceptó haber recibido un reenvió del alegato del apelante; a base de lo cual en dicha moción el Procurador mismo recalcula que la fecha límite para la presentación de su alegato era el 14 de enero de 2009. El Procurador presentó su alegato en el día pautado.

Con el beneficio de los alegatos de las partes y la exposición narrativa de la prueba atendemos el recurso y resolvemos, confirmando el fallo de culpabilidad y las sentencias impuestas en los casos de asesinato en primer grado y por la portación y uso de armas de fuego.

RESUMEN DE LA PRUEBA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
  1. José

    Matos Pérez

    Se desempeña como investigador forense en el Instituto de Ciencias Forenses (ICF). Fue uno de los funcionarios del ICF que se personó a la escena objeto de este caso, junto a la investigadora Vilma

    Díaz y el investigador Javier Ríos.

    La función del testigo Matos Pérez ese día era la de tomar las fotografías en la escena, lo cual hizo. El lugar de los hechos estaba ubicado en un negocio-colmado en el Residencial San Fernando de Río Piedras. En la parte posterior del mismo se podían comprar comestibles, cervezas y se podía jugar billar.

    Cuando los funcionarios mencionados llegaron a la escena hicieron una búsqueda para localizar posibles piezas de evidencia. El testigo Matos Pérez tomó fotografías en la entrada e interior del negocio donde ocurrió la muerte y en el área de la morgue del Hospital del Centro Médico donde fue conducido el occiso.

    El testigo Matos Pérez describió el área del billar del negocio como uno iluminado, al igual que el área del mostrador del colmado. En el camino acordonado por la Policía no había mucha iluminación. Tampoco en el área del pasillo que conduce del colmado al área en que estaba ubicado el billar.

  2. Robert López Arroyo y Carmen Tirado

    El testimonio de los testigos Robert López Arroyo y la Sra. Carmen Tirado, funcionarios del ICF, fueron estipulados. Se aceptó que de declarar declararían que las piezas de evidencia consistentes en las tres (3) muestras de sangre levantadas en la escena son compatibles con la sangre del occiso.

  3. Javier Ríos

    Es el investigador forense que fungió como investigador primario a cargo de preparar el Informe de Hallazgo que contiene información sobre el lugar de los hechos, las personas que laboraron en la escena, los objetos encontrados y la evidencia levantada. En su informe marcó varias piezas de evidencia, como la mancha de aparente sangre que estaba cerca del acceso al negocio, un casquillo de bala disparado, el croquis, una de las entradas del negocio, proyectil de plomo, blindaje de bala disparado, aparente picadura encontrada en el área del billar, el área de acceso al salón de billar y el propio salón de billar. Su informe hace alusión a la autopsia realizada a Edgardo Merced Burgos (víctima o Merced Burgos), con número A-4055-05. Luego de procesar la escena fueron a la morgue del Centro Médico a examinar preliminarmente el cadáver y le tomaron fotos. El informe describe los signos de violencia que presentaba el cadáver, tales como heridas de bala en distintas partes del cuerpo como espalda, hombro izquierdo, brazo derecho y muslo izquierdo.

  4. Nereida Merced Burgos

    Es la hermana del occiso Edgardo Merced Burgos. Lo identificó al día siguiente en el Centro Médico. Declaró, a preguntas de la representación legal del apelante, que reside en el Residencial San Fernando, que el día de los hechos escuchó lo que sucedió, que vio salir a un tal “Mota” del área del colmado con algo que parecía un arma de fuego en las manos, que no podía precisar más debido a que estaba oscuro en el área. Ella no observó objeto visible, llevaba la mano en la cintura como si tuviera algo. A preguntas del Ministerio Publico, declaró que confrontó a “Mota”

    y le preguntó qué había pasado con su hermano y él se arrodilló frente a ella.

  5. Omar M. Valdés Santiago

    Tiene treinta (30) años de edad. Residía en el Residencial San Fernando para la fecha del 19 de agosto de 2005. Se encontraba como a las 9:00 p.m. entre los edificios 3 y 4 del Residencial San Fernando dirigiéndose hacia el negocio, Colmado San Fernando. Entró al negocio, saludó a Edgardo Merced Burgos, a quien conocía hacía como diez (10) años, y solicitó un refresco a Ferdinand Landrau, dueño del negocio. Mercedes Burgos pidió un trago. El testigo Valdés Santiago estaba a su derecha. A la mano izquierda de Merced Burgos había un televisor. Ferdinand Landrau estaba aproximadamente a tres (3) pies detrás del mostrador. Continúo declarando Valdés Santiago que vio al apelante, Eric Román López (apelante o Román

    López), a...

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