Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Enero de 2009, número de resolución KLRA200801095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801095
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009

LEXTA20090115-04 Castro Vélez v. Junta Administrativa de la Universidad de P.R. en Bayamón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

RAMÓN CASTRO VÉLEZ
RECURRENTE
V.
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN BAYAMÓN
RECURRIDA
KLRA200801095
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Crim. Núm. JS08-04 SOBRE: PERMANENCIA DOCENTE

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, la Jueza Velázquez Cajigas

y el Juez Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2009.

Comparece ante nos el Profesor Ramón Castro Vélez

(Prof. Castro) mediante recurso de revisión administrativa presentado el 5 de septiembre de 2008. Solicita la revocación de la determinación emitida por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico (Junta de Síndicos) que le denegó la permanencia docente como Bibliotecario I del Centro de Recursos para el Aprendizaje (CRA) en el Recinto de Bayamón.

I.

El 15 de septiembre de 1999 el Prof. Castro comenzó a trabajar por contrato como Bibliotecario Docente I en el CRA. Posteriormente, el 9 de enero de 2001 obtuvo una plaza regular con nombramiento probatorio en dicho puesto.

El 8 de octubre de 2004 el Director del CRA

sometió al Comité de Personal Institucional el expediente del Prof. Castro para ser evaluado para su permanencia docente.

El 14 de octubre de 2004 el Director del CRA

remitió carta al Comité de Personal de Facultad en la que recomendaba al Prof.

Castro para la permanencia pues cumplía con los requisitos del puesto. Solicitó que se le convalidara el período que estuvo bajo contrato ofreciendo servicios y que incluía el primer semestre 1999-2000 hasta el segundo semestre 2000-2001 y nombramiento probatorio desde el primer semestre 2001-2002 hasta ese momento.

En esa misma fecha, 14 de octubre de 2004, el Comité de Personal Departamental del CRA solicitó que se le concediera la permanencia al Prof. Castro como personal docente de la Universidad.

El 8 de diciembre de 2004 el Comité de Personal Institucional emitió

Certificación Serie 2004-05:010 en la que indicaba que del expediente del Prof.

Castro surgían ciertas irregularidades en cuanto a las evaluaciones que realizó el Comité de Personal del CRA, por lo que no tenía los criterios para evaluarlo o recomendarlo para la permanencia.

El 10 de diciembre de 2004 la Decana Académica emitió comunicado en el que expuso que no podía avalar la consideración de permanencia del Prof. Castro pues la información que existía en el expediente no era confiable y los procedimientos estaban plagados de irregularidades. En apoyo de su posición, señaló lo siguiente:

  1. El procedimiento utilizado por el comité departamental del CRA no se realizaba (sic) conforme a lo establecido en la Certificación #23:1987-88, del Senado Académico de la ACR con respecto al proceso de evaluaciones.

    a. La evidencia presentada, en su mayoría, no indica (sic) la fecha en que se realizó cada evaluación.

    b. Las fechas en que las evaluaciones fueron firmadas por los evaluadores reflejan que se discutieron con el evaluado con fecha posterior a lo establecido en la certificación de referencia, reflejando que en su mayoría se discutieron durante la preparación del expediente de permanencia.

    c. Se realizaron evaluaciones con fecha retroactiva.

  2. El profesor se llevó, tras pedirlas a la secretaria, todas las evaluaciones suyas que estaban en el archivo del CRA, muchas de las cuales aún no habían sido firmadas y otras estaban aún hechas a lápiz las marcas de cotejo. Finalmente, tras petición del director del CRA, el profesor devolvió las evaluaciones.

  3. El Comité de Personal Institucional en su cumplimiento con las normas y procedimientos establecidos consideró que “dadas las situaciones particulares encontradas en este expediente no tiene criterios para evaluar o recomendar la permanencia del candidato” (Certificación # 010:2004-05).

  4. El aceptar este procedimiento como correcto puede dar base para la evaluación de futuros expedientes y, a su vez, considerarse como un precedente.

    El 14 de diciembre de 2004 la Junta Administrativa emitió Certificación Núm.

    24-2004-2005 en la que no aprobó la permanencia al Prof. Castro pues existían irregularidades en su expediente y se había incumplido con las normas y procedimientos establecidos en la Certificación 23-1987-88 Enmendada del Senado Académico de Colegios Regionales. Esta certificación fue notificada al Prof. Castro el 15 de diciembre de 2004.

    El 20 de diciembre de 2004 el Prof. Castro presentó Escrito De Reconsideración ante la Junta Administrativa.

    El 8 de marzo de 2005 la Junta Administrativa emitió la Certificación Núm.

    36-2004-2005 en la que se reafirmó en su determinación de no otorgar la permanencia al Prof. Castro. La certificación fue notificada el 11 de marzo de 2005.

    El 7 de abril de 2005 el Prof. Castro presentó Escrito De Apelación ante la Junta Universitaria de la Universidad de Puerto Rico (Junta Universitaria). Señaló que no era responsable por las irregularidades y el incumplimiento con las normas y procedimientos que alegadamente

    reflejaba su expediente pues se trataba de un asunto administrativo. Añadió, que el Artículo 21 de las “Normas, Criterios y Procedimientos Complementarios para la Evaluación de Personal Docente de la Administración de Colegios Regionales de la Universidad de Puerto Rico” disponía que cuando se no se realizaba una evaluación por omisión o error administrativo el evaluado tenía derecho a que se le considerara para fines de contratación, ascenso y permanencia, o cualquier otra acción de personal, con el número de evaluaciones realizadas hasta el momento.

    Atendida la apelación presentada por el Prof. Castro, el 19 de abril de 2006 la Junta Universitaria emitió Certificación Número 32 (2005-06) en la que dispuso que se devolviera el expediente a la Junta Administrativa para que se iniciaran los procedimientos internos de evaluación y aprobación o denegación

    de la permanencia.

    Así las cosas, el 22 de junio de 2006 la Junta Administrativa sometió el expediente del Prof. Castro al Comité de Personal Departamental del CRA y al Comité de Personal de Facultad para que realizara la evaluación y recomendación encomendada por la Junta Administrativa.

    El 7 de julio de 2006 el Prof. Castro presentó Moción De Reconsideración

    en la que señaló que el Comité de Personal Departamental no estaba debidamente constituido pues no todos sus integrantes eran bibliotecarios. Ello así, el Comité no podía realizar las funciones que se le habían encomendado.

    El 28 de septiembre de 2006 el Comité de Personal Departamental emitió informe en el que señaló que las evaluaciones del Prof. Castro demostraban que incumplió consistentemente con el Artículo 64, sección 3 del Reglamento de la Universidad de Puerto Rico1 y con las normas y procedimientos internos de su Departamento, por lo que su desempeño no fue satisfactorio. El Comité no recomendó al Profesor Castro para la permanencia.

    Posteriormente, el 13 de diciembre de 2006 la Junta Administrativa emitió

    Certificación Núm. 45-2006-2007 en la que dispuso que no se aprobaba la permanencia al Prof. Castro pues los Comités de Personal y de Facultad no recomendaron favorablemente la misma. Sostuvo que de los documentos que obraban en el expediente del profesor surgían varios comunicados de su supervisora inmediata y unos informes de labor y compromiso institucional, entre otros, que reflejaban que su desempeño no fue satisfactorio.

    El 18 de diciembre de 2006 la Rectora del Recinto de Bayamón remitió carta al Prof. Castro en la que le notificó sobre la terminación de empleo y sueldo efectivo al 31 de diciembre de 2006.

    Inconforme con la determinación de la Junta Administrativa, el Prof.

    Castro presentó apelación ante el Comité de Apelaciones de la Junta Universitaria. De acuerdo al informe remitido por dicho Comité en el expediente del Prof. Castro existían diez (10) comunicaciones remitidas en fechas diferentes, por tres supervisores del Prof. Castro, que documentaban sus incumplimientos con la entrega de informes, así como demoras, de hasta dos (2) meses, en someter las tarjetas de asistencia. También estaban documentados los múltiples esfuerzos y exhortaciones que se realizaron para que el Prof. Castro cumpliera con las responsabilidades inherentes a su puesto. El Comité de Apelaciones recomendó que se declarara no ha lugar la apelación del Prof. Castro.

    El 13 de febrero de 2008, notificada el 14 de febrero de 2008, la Junta Universitaria emitió Certificación Núm. 16(2007-08) en la que declaró no ha lugar la apelación presentada por el Porf. Castro.

    II.

    El 17 de marzo de 2008 el Prof. Castro presentó Escrito De Apelación ante la Junta de Síndicos. Sostuvo que estaba cualificado para ocupar el puesto de Bibliotecario I. Alegó que el Comité de Personal Departamental que le evaluó no estaba constituido totalmente por bibliotecarios. En cuanto a las evaluaciones, planteó que los errores y las irregularidades que se alegaban no le eran atribuibles a él por lo que ello no impedía la concesión de la permanencia. De otra parte, el Prof. Castro señaló que la Junta Administrativa no tenía facultad para ampliar su período probatorio por lo que debió conceder la permanencia automáticamente cuando venció dicho período el 1ro de enero de 2006.

    El 19 de junio de 2008 el Comité de Apelaciones de la Junta de Síndicos emitió informe en el que concluyó que la Junta Administrativa ejerció adecuadamente su discreción al denegar la permanencia al Prof. Castro pues estaba basada en documentación que obraba en el expediente. En su informe, el Comité señaló que los errores en las evaluaciones del...

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