Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Enero de 2009, número de resolución KLAN200801751

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801751
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009

LEXTA20090115-06 Vázquez Torres v. Municipio de Hormigueros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

RAMÓN VÁZQUEZ TORRES
APELANTE
v. MUNICIPIO DE HORMIGUEROS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; Y PEDRO J. GARCÍA FIGUEROA, EN SU CARÁCTER DE ALCALDE DEL MUNICIPIO DE HORMIGUEROS
APELADOS
KLAN200801751
APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ CIVIL NÚM. ISCI2007-00355 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, la Jueza Velázquez y el Juez Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2009.

I

Ramón Vázquez Torres (apelante) nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Mayagüez el 16 de septiembre de 2008, archivada en autos y notificada el 23 de septiembre de 2008.

En la Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la Moción solicitando Sentencia Sumaria, presentada por el Municipio de Hormigueros ante una reclamación sobre cobro de dinero.

Debemos examinar si existe controversia sobre hechos esenciales que impedían al TPI adjudicar el caso de forma sumaria. Con el beneficio de los escritos de ambas partes, procedemos a resolver.

I

Según las determinaciones hechas por el TPI, el Municipio de Hormigueros y el Apelante firmaron un Contrato de Servicios Profesionales el 14 de octubre de 1998, con fecha de vigencia desde el 14 de octubre de 1998, hasta el 30 de junio de 1999. Surge del propio contrato que el Apelante se comprometió a determinar la cantidad de la deuda y a reclamar el pago de las contribuciones en lugar de impuestos que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) le adeudaba al municipio de Hormigueros desde 1983-84 hasta 1996-97.

En su deposición el Apelante admitió que el contrato recogía todos los acuerdos entre las partes, los servicios ofrecidos en la propuesta y que no se le pidió que hiciera nada adicional. Conforme surge del propio contrato, el Apelante estaba impedido de subcontratar con otras personas para cumplir con las obligaciones contraídas mediante el contrato, a menos que dichas personas certificaran al municipio la información sobre su responsabilidad contributiva. Además dicho contrato estipulaba que los honorarios a establecerse por los servicios serían contingentes a razón de un 15% de la cantidad que se obtuviera sobre los recursos recibidos para los años sujetos a estudio.

El Apelante firmó la Certificación de la Oficina del Contralor el mismo día que firmó el contrato. Mediante dicha certificación, se le informó al contralor que al Apelante se le pagaría una cuantía de $15,000 por el contrato y cuyo término era desde el 14 de octubre de 1998, al 30 de junio de 1999.

El Apelante admitió en su deposición que, después de haber hablado con el Alcalde en o alrededor del 30 de octubre de 1998, para entregarle el informe específico de la deuda que mantenía la AEE con el municipio de Hormigueros, no recordaba haber hablado nuevamente con el Alcalde. Además admitió que, al finalizar la vigencia del contrato el 30 de junio de 1999, no había recuperado ninguna cantidad de dinero para el municipio de Hormigueros y que aunque conocía que el contrato tenía vigencia hasta el 30 de junio de 1999, no hizo ninguna gestión para prorrogar o renovar por escrito dicho contrato.

Ya vencido el contrato el 18 de agosto de 1999, el demandante incluyó al Municipio de Hormigueros en una querella administrativa ante la AEE, Núm.

Q170-99-33, para reclamar las contribuciones en lugar de impuestos que la AEE

adeudaba al Municipio.

El Apelante admitió en su deposición que el abogado que presentó la querella administrativa nunca contrató con el Municipio de Hormigueros y tampoco evidenció que el abogado que sub-contrató hubiese certificado al Municipio la información sobre su responsabilidad contributiva, por lo que estaba impedido de sub-contratar con él para cumplir con las obligaciones contraídas mediante el contrato.

Como la AEE no respondió a la querella, el 27 de febrero de 2001, el abogado contratado por el aquí

Apelante, sometió una demanda contra la AEE, a nombre de 23 municipios, entre ellos, el Municipio de Hormigueros para reclamar de la AEE las deudas que mantenía con cada uno de dichos Municipios por las contribuciones en lugar de impuestos no pagados.

El Apelante admitió en su deposición que, para presentar la demanda contra la AEE, tampoco se reunió con el Alcalde y que le informó de la demanda por carta ya que de tiempo en tiempo el demandante enviaba un informe escrito al Municipio de Hormigueros sobre el estado de los procedimientos en estos casos.

El 1 de octubre de 2001, el Apelante recibió una carta que le envió el Municipio de Hormigueros notificándole que el contrato entre él y el Municipio no estaba en efecto pues había vencido el 30 de junio de 1999, y que no se renovaría.

Por su parte el 24 de abril de 2003, el Municipio recibió una comunicación de la Asociación de Alcaldes, dirigida a todos los Alcaldes Asociados, con fecha de 16 de abril de 2003, acompañada del Convenio sobre el pago de Contribuciones en lugar de Impuestos propuesto por la AEE.

Subsiguientemente el 30 de junio de 2003, se firmó el Convenio sobre Pago por Concepto de Contribución en Lugar de Impuestos entre el Municipio de Hormigueros y la AEE, y se negoció la deuda vigente por contribuciones en lugar de impuestos por la cantidad de $693,353.29, divididos en $377,184.19 en cheque, y $316,169.10 que quedarían depositados en el Banco Gubernamental de Fomento para obra de infraestructura eléctrica del municipio. La cantidad que pagaría la AEE para saldar la deuda vigente con los municipios aparece en unas tablas que preparó la AEE, que aparecen al final del Convenio. El Apelante no participó en la preparación de...

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