Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Enero de 2009, número de resolución KLAN200801751
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200801751 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2009 |
RAMÓN VÁZQUEZ TORRES | | APELACION PROCEDENTE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, la Jueza Velázquez y el Juez Cordero Vázquez
Rodríguez Muñiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2009.
Ramón Vázquez Torres (apelante) nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Mayagüez el 16 de septiembre de 2008, archivada en autos y notificada el 23 de septiembre de 2008.
En la Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la Moción solicitando Sentencia Sumaria, presentada por el Municipio de Hormigueros ante una reclamación sobre cobro de dinero.
Debemos examinar si existe controversia sobre hechos esenciales que impedían al TPI adjudicar el caso de forma sumaria. Con el beneficio de los escritos de ambas partes, procedemos a resolver.
Según las determinaciones hechas por el TPI, el Municipio de Hormigueros y el Apelante firmaron un Contrato de Servicios Profesionales el 14 de octubre de 1998, con fecha de vigencia desde el 14 de octubre de 1998, hasta el 30 de junio de 1999. Surge del propio contrato que el Apelante se comprometió a determinar la cantidad de la deuda y a reclamar el pago de las contribuciones en lugar de impuestos que la Autoridad de Energía Eléctrica (
En su deposición el Apelante admitió que el contrato recogía todos los acuerdos entre las partes, los servicios ofrecidos en la propuesta y que no se le pidió que hiciera nada adicional. Conforme surge del propio contrato, el Apelante estaba impedido de subcontratar con otras personas para cumplir con las obligaciones contraídas mediante el contrato, a menos que dichas personas certificaran al municipio la información sobre su responsabilidad contributiva. Además dicho contrato estipulaba que los honorarios a establecerse por los servicios serían contingentes a razón de un 15% de la cantidad que se obtuviera sobre los recursos recibidos para los años sujetos a estudio.
El Apelante firmó la Certificación de la Oficina del Contralor el mismo día que firmó el contrato. Mediante dicha certificación, se le informó al contralor que al Apelante se le pagaría una cuantía de $15,000 por el contrato y cuyo término era desde el 14 de octubre de 1998, al 30 de junio de 1999.
El Apelante admitió en su deposición que, después de haber hablado con el Alcalde en o alrededor del 30 de octubre de 1998, para entregarle el informe específico de la deuda que mantenía la
Ya vencido el contrato el 18 de agosto de 1999, el demandante incluyó al Municipio de Hormigueros en una querella administrativa ante la
Q170-99-33, para reclamar las contribuciones en lugar de impuestos que la
adeudaba al Municipio.
El Apelante admitió en su deposición que el abogado que presentó la querella administrativa nunca contrató con el Municipio de Hormigueros y tampoco evidenció que el abogado que sub-contrató hubiese certificado al Municipio la información sobre su responsabilidad contributiva, por lo que estaba impedido de sub-contratar con él para cumplir con las obligaciones contraídas mediante el contrato.
Como la
Apelante, sometió una demanda contra la
El Apelante admitió en su deposición que, para presentar la demanda contra la
El 1 de octubre de 2001, el Apelante recibió una carta que le envió el Municipio de Hormigueros notificándole que el contrato entre él y el Municipio no estaba en efecto pues había vencido el 30 de junio de 1999, y que no se renovaría.
Por su parte el 24 de abril de 2003, el Municipio recibió una comunicación de la Asociación de Alcaldes, dirigida a todos los Alcaldes Asociados, con fecha de 16 de abril de 2003, acompañada del Convenio sobre el pago de Contribuciones en lugar de Impuestos propuesto por la
Subsiguientemente el 30 de junio de 2003, se firmó el Convenio sobre Pago por Concepto de Contribución en Lugar de Impuestos entre el Municipio de Hormigueros y la
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