Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Enero de 2009, número de resolución KLAN0800930

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800930
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009

LEXTA20090115-07 Morales Rodríguez v. Martínez Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - PANEL XI

MARIBEL MORALES RODRÍGUEZ
Apelante
v.
SONIA E. MARTÍNEZ SANTIAGO
Apelada
KLAN0800930
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JACI200605564 Sala G-28 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2009.

La señora Maribel Morales Rodríguez (Morales) presenta ante este Tribunal una Apelación en la que nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 31 de marzo de 2008 y notificada el 10 de abril de 2008. Mediante la referida Sentencia, el TPI declara No Ha Lugar la demanda de cobro de dinero instada por la señora Morales contra la señora Sonia E. Martínez Santiago (Martínez) en la que reclama la devolución de $5,000 entregados como opción en un contrato de compraventa.

Con el beneficio de la comparecencia de la señora Martínez y la transcripción de la prueba oral, este Tribunal procede a confirmar la Sentencia emitida por el TPI.

I.

La señora Morales presenta una demanda en cobro de dinero contra la señora Martínez en la que alega que éstas firmaron un contrato de Compraventa el 3 de junio de 2006 por la suma de $15,000 mediante el cual la señora Martínez le transfiere todo interés y participación que pudiera tener sobre el Centro de Cuidado de Niños Caritas Felices, Inc. Como parte del referido acuerdo, la señora Morales expresa que le entrega un adelanto de $5,000 al precio pactado comprometiéndose en entregar el restante para el mes de julio de 2006. La señora Morales alega en su demanda que llegado el momento para el pago restante la señora Martínez, sin motivo alguno, se retracta de lo acordado y tampoco le devuelve la suma de $5,000 como pronto pago, por lo que la señora Morales solicita la devolución de dicho dinero.

Por su parte, la señora Martínez contesta la demanda indicando que fue la señora Morales, quien incumple el contrato entre las partes y que ha retenido la suma de $5,000 conforme fuera pactado por éstas, por lo que solicita se declare No Ha Lugar la demanda presentada.

Luego de celebrada la vista correspondiente, el TPI determina que: (1) las partes suscribieron un contrato de opción de compraventa el 3 de junio de 2006; (2) el contrato fue suscrito por la señora Martínez en capacidad de Directora del Centro de Cuidado de Niños Caritas Felices; (3) el contrato señala que el Centro es una corporación sin fines de lucro y que al cambiar la Junta de Directores, la nueva presidenta lo sería la señora Morales y la directora sería la señora Eunice Arroyo o la persona que la Junta de Directores decidiera; (4) las partes pactaron una opción de compra de $15,000; (5) la señora Martínez recibe de la opción pactada un adelanto de $5,000 que devolvería de continuar en la dirección del Centro después de la primera semana del mes de julio de 2006, y que retendría para su beneficio, si la señora Morales no entregaba el restante de la opción antes de la primera semana del mes de julio de 2006; (6) la señora Morales no entrega antes de la primera semana del mes de julio de 2006 el restante del dinero acordado; (7) la señora Martínez declara, y el tribunal le concede toda credibilidad, que el 18 de julio de 2006 recibe una llamada de la señora Morales indicándole que no tenía el resto del dinero acordado porque tuvo que utilizar el mismo para el pago de una pensión alimentaria; y (8) la señora Morales declara que en agosto de 20071

requiere a la señora Martínez la devolución del depósito de $5,000.

A base de estas determinaciones de hechos, el TPI procede a determinar que hubo un contrato válido entre las partes en el que se pacta la compra por $15,000, de los cuales la señora Morales entrega $5,000, con la obligación de entregar el dinero restante la primera semana de julio de 2006 y que de no cumplir con ello, la señora Martínez retendría para su beneficio los $5,000 entregados. La señora Morales no cumple con lo acordado, por lo que no procede la devolución de los $5,000 entregados conforme a lo pactado por las partes. Así las cosas, el TPI declara No Ha Lugar la demanda de cobro de dinero presentada por la señora Morales.

Inconforme, la señora Morales solicita determinaciones de hechos y derecho adicionales indicando, entre otras, que: (1) la señora...

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