Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2009, número de resolución KLRA08 1222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA08 1222
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009

LEXTA20090120-03 Fernández Sánchez v. Junta de Planificación de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL X

ALBERTO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ PAMELA ALLICOCK PUDDICOMBE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurrentes v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO; AGRIM. JOSÉ A. RIVERA Recurridos KLRA08 1222 Revisión de Decisión Administrativa Junta de Planificación NÚM. CASO JP: 1996-22-0850-JPU-S MATERIA: Apropación de consulta para proyecto residencial

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2009.

Alberto Fernández Sánchez, Pamela

Allicock Puddicombe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (“los recurrentes”), mediante recurso de revisión administrativa, solicitan la revocación de una resolución de la Junta de Planificación (“la Junta”) en la que declaró “NADA QUE PROVEER”

a la petición de éstos para que se dejara sin efecto una consulta de ubicación para un proyecto residencial unifamiliar en un predio de terreno del cual son titulares en común pro indiviso de dos participaciones.

Examinados en su totalidad los hechos del caso y el derecho aplicable, revocamos la resolución recurrida.

I

En diciembre de 1996 la Junta aprobó una consulta de ubicación para la segregación y el desarrollo de 25 cuerdas para vivienda unifamiliar

en ocho (8) solares frente al mar y un remanente que no tiene acceso directo al mar y que está separado de los otros solares por una carretera municipal. Dicha finca ubica en la Carretera 986, Sector Punta Las Picúas

del Barrio Zarzal de Río Grande. Los recurrentes son titulares en común pro indiviso de dos participaciones de 0.83% cada una, inscritas en el Registro de la Propiedad al folio 174 y 175, inscripción 14ta y 15ta, del tomo 314 de Río Grande.

Manifiestan los recurrentes que en el 2007, durante su participación como demandados en un pleito relacionado, incoado en el Tribunal de Primera Instancia por los demás propietarios de la finca para la disolución de la comunidad de bienes, se enteraron que la Junta había aprobado la consulta de ubicación desde el 1996. Al examinar los documentos que obraban en el expediente de la Junta, los recurrentes se percataron de que “varios de los documentos sometidos como requisitos para la misma habían sido alterados y falsificados y, que en efecto, no contaban con la autorización del total de los titulares en la comunidad…”. Además, de la resolución de la Junta no surgía si la consulta en cuestión se refería al solar 15 o al solar 16, del cual eran titulares pro indiviso.

El 13 de noviembre de 2007 los recurrentes presentaron una solicitud de intervención ante la Junta en la que pidieron se dejara en suspenso la aprobación de la consulta de ubicación. Solicitaron, además, que se celebrara una vista en la cual pudieran presentar evidencia para impugnar la decisión de la Junta de aprobar la consulta de ubicación sin el conocimiento y la aprobación de ellos. Luego, el 2 de enero de 2008, la representación legal de los recurrentes envió comunicación al Presidente de la Junta, Ing. Ángel D. Rodríguez, informando de varias irregularidades ocurridas en el proceso de aprobación de la consulta de ubicación, entre otros, (1) que en el expediente de la Junta aparecían documentos aparentemente firmados por el Sr. Ramón Antonio Cañete

García, otro de los titulares de la finca, quien había fallecido el 13 de diciembre de 1984; (2) que algunos documentos que aparecían en el expediente habían sido alterados con líquido corrector. También reiteró la solicitud de los recurrentes de que se celebrara una vista.

Después de varios trámites procesales, el 15 de mayo de 2008 la Junta emitió resoluciónACLARA[NDO]...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR