Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2009, número de resolución KLRA200800996

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800996
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009

LEXTA20090120-06 Ubiles Rodríguez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JOSÉ UBILES RODRÍGUEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA200800996
Revisión Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación, División de Remedios Administrativos Remedio Administrativo Núm.: MA-652-08

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Aponte Hernández

y el Juez Cortés Trigo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2009.

Comparece ante nos, por derecho propio, el Sr. José Ubiles Rodríguez (el Sr. Ubiles o el recurrente). Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Administración de Corrección (la Administración o la recurrida) el 31 de julio de 2008. Por medio de ésta, la División de Remedios Administrativos de la Administración (la División) confirmó su respuesta de 13 de junio de 2008 por el fundamento de que la Técnica Sociopenal del recurrente lo orientó correctamente sobre los requisitos para contraer matrimonio dentro del complejo correccional.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El Sr. Ubiles está confinado en la Institución Penitenciaria de Máxima Seguridad en Ponce. El 27 de mayo de 2008 presentó una Solicitud de Remedio Administrativo en la que expresó que deseaba contraer matrimonio pero que su Técnica Sociopenal y la Supervisora no habían hecho nada para que él pudiera obtener los permisos correspondientes. El 13 de junio de 2008 la División le respondió lo siguiente:

INFORMA LA SRA. VELAZQUEZ, TSS, QUE USTED YA HA SIDO ORIENTADO AL RESPECTO EN VARIAS OCASIONES. NO SE RECOMIENDA PORQUE NO CUMPLE CON LOS REGLAMENTOS ESTABLECIDOS (VER REGLAMENTO EN RELACIÓN A CONTRAER MATRIMONIO) CLARAMENTE INDICA QUE LA RELACI[Ó]N DEBER[Á] SER PREVIO AL CONFINAMIENTO. 1

No conforme, el recurrente solicitó una reconsideración. Arguyó que tenía derecho a contraer matrimonio, por lo que nuevamente solicitó permiso para casarse en la Institución Penitenciaria.

Tras evaluar la solicitud de reconsideración, el 31 de julio de 2008 la División confirmó su previa respuesta. A tales efectos, dispuso que:

Luego de revisar el expediente, concluimos que la respuesta emitida es adecuada y cónsona con el Reglamento. El reglamento establece que [p]ara una dama ser aceptada como esposa de un confinado, tiene que existir evidencia de que haya habido dicha relación con anterioridad al confinamiento de [é]ste

y s[ó]lo reconocerá una. Sobre este particular debemos señalar que la Regla VI, Sección 2, Inciso e del Reglamento de Remedios Administrativos indica que la División de Remedios Administrativos cuando se impugna una determinación tomada por cualquier funcionario o comité (sic). 2

Insatisfecho aún, el 14 de agosto de 2008 el Sr. Ubiles

presentó el recurso de epígrafe. Alega que desde el año 2005 está cumpliendo una pena de 109 años de prisión. Indica que desea contraer...

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