Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2009, número de resolución KLRA 200801300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 200801300
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009

LEXTA20090121-03 Zahrah

Abdel v. Municipio Autónomo de Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

BASIL ZAHRAH ABDEL Apelante-Recurrido Vs. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA Apelada-Recurrida DELIO MONTALVO ARANZAMENDI Recurrente KLRA 200801300 Apelación procedente de la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones Caso Núm.: 2008-009-AC Sobre: Permiso de Construcción para Legalizar Ampliaciones

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

García García- Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2009.

Comparece Delio Montalvo Aranzamendi (en adelante, el recurrente) y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones (en adelante, la Junta) el 23 de mayo de 2008, notificada a las partes el 7 de agosto de 2008, la cual deja sin efecto la denegatoria del Municipio Autónomo de Carolina (en adelante, el Municipio) y autoriza el proyecto de construcción. Por su parte, Basil Zahrah

Abdel (en adelante, el recurrido) presentó escrito en oposición a la referida solicitud.

Examinado el expediente del caso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el caso quedó sometido para adjudicación.

I

El 18 de diciembre de 2006, el recurrente, vecino e interventor en el caso, radicó una Querella ante el Municipio alegando que el recurrido estaba realizando una construcción ilegal en su residencia. Posteriormente, el Municipio ordenó la paralización del proyecto por no contar con el debido permiso de construcción.

Mientras tanto, el 2 de enero de 2007, Mansiones de Vistamar

Marina Community Association, Inc. (en adelante, la Asociación de Residentes) le envía una carta al recurrido en la cual también le solicitó detener la construcción. La Asociación de Residentes alegó en un principio, la violación del recurrido a las condiciones restrictivas que gravan las propiedades de la Urbanización Mansiones de Vistamar. En específico, le imputan al recurrido, propietario de la residencia localizada en la Calle Marbella Núm. 1419, haber violado las disposiciones de la Escritura de Condiciones Restrictivas, Artículo 11.2, en cuanto a que cualquier modificación propuesta para una residencia, debía ser sometidas al Comité de Modificaciones para su aprobación. La Asociación también le imputó al recurrido el no contar con el permiso de la Oficina de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Carolina (en adelante, OMPU).

A pesar de estos apercibimientos que le hiciera la Asociación, y en violación a la orden dada por el Municipio, el recurrido continuó con la referida construcción. Así las cosas, y ante su inacción, la Asociación de Residentes interpone un recurso de Injunction Provisional y Permanente ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Caso Núm. FDP2007-0549, solicitando la paralización de la construcción. Estando el caso en el TPI, el recurrido le sometió al Comité de Modificaciones la documentación solicitada, procediendo la Asociación de Residentes a solicitarle al Tribunal la desestimación del recurso de injunction. A la misma vez, el recurrido sometió una solicitud de legalización de la ampliación ante la OMPU.

Luego de revisar la información sometida, el Comité determinó que, a pesar de que las modificaciones que hiciera el recurrido cumplen con los requisitos de la urbanización, no aprobaba la construcción de los baños posteriores por estar éstos en conflicto con el reglamento de zonificación de la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, ARPE) y el Plan Territorial del Municipio Autónomo de Carolina de 28 de febrero de 2007, Tópico Tercero, Capítulo III.1, Artículo III.1.03, et. seq. (en adelante, el Plan Territorial).

Mientras tanto, la OMPU procede a denegar el permiso para la legalización del proyecto bajo el fundamento de que el mismo no cumplía con los requisitos de ARPE y el Plan Territorial, el cual requiere un patio posterior con un fondo no menor de cuatro (4) metros, o de una quinta parte (1/5) de la altura del edificio, cual...

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