Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2009, número de resolución KLRA0801269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0801269
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009

LEXTA20090122-02 Mojica Correa v. Municipio de Juncos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XII

P.M. STEVEN MOJICA CORREA Recurrente v. MUNICIPIO DE JUNCOS Recurridos KLRA0801269
Revisión Administrativa
07PM-320 (CIPA)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2009.

-I-

El recurrente Steven Mojica Correa trabajaba como Policía Municipal en el municipio de Juncos. Fue expulsado, por motivo de un incidente ocurrido en la madrugada del 23 de diciembre de 2005.

Ese día, se celebró la fiesta de navidad

de la Policía Municipal de Juncos, la que tuvo lugar en un salón de actividades ubicado en el segundo piso de la Cancha Municipal Rafael Amalbert. El recurrente asistió a la actividad en compañía de su esposa

Yaritza Pagán Maldonado. Para esa época la esposa del recurrente trabajaba como empleada en una gasolinera en Caguas.

A la fiesta también asistió la Sra. Mayda Hernández, parte que resultó perjudicada en el incidente. La Sra. Hernández

es hija de una mujer Policía que labora en el Municipio, la Sra. Sylvia Bonilla. El día de los hechos, la Sra. Hernández estaba en compañía de una amiga de nombre Suheilly Abreu. En la fiesta también estaba presente un hermano de ella, hijo de la agente Bonilla.

Para la fecha de los hechos, la Sra. Hernández estaba casada con el Sr. Jimmy

Escalera. Éste sostuvo una relación extramarital

con la Sra. Lucille Serrano, quien era compañera de trabajo en la gasolinera de Caguas de la esposa del recurrente.

La Sra. Hernández conocía a la esposa del recurrente. Las relaciones entre las dos mujeres no eran buenas debido a la alegada relación extramarital

entre el esposo de la Sra. Hernández y la Sra.

Serrano.

El recurrente y su esposa estuvieron en la fiesta hasta las 12:25 de la madrugada. No hubo incidente mientras estuvieron en la celebración. Cuando salían, la Sra. Hernández

estaba dentro de un vehículo de motor con su amiga. La Sra. Hernández estaba hablando por teléfono celular.

Existe controversia entre las partes sobre lo que sucedió entonces. El recurrente alega que la Sra. Hernández

insultó a su esposa, por lo que ésta se le enfrentó. La Sra. Hernández se bajó del carro y continuó insultando a la esposa del recurrente. Según el recurrente, se desarrolló una pelea entre su esposa y la Sra. Hernández. El recurrente intentó intervenir para separarlas y alega que la Sra. Hernández

le propinó a él una bofetada.

Por su parte, la Sra. Hernández

alegó que cuando el recurrente y su esposa salían de la fiesta, ésta última le hizo un gesto. La Sra. Hernández se bajó del automóvil y confrontó a los esposos. El recurrente supuestamente las insultó diciéndoles...

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