Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2009, número de resolución KLCE08 1761
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE08 1761 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2009 |
LENIS BENITEZ OROPEZA Y VICTOR G. ALVARADO RODRIGUEZ Peticionario EX PARTE | KLCE08 1761 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón CASO NO. D DI1986-3988 SOBRE: DIVORCIO |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco.
Pesante Martínez, Juez ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2009.
Ante nos el peticionario Víctor G. Alvarado Rodríguez en el interés de obtener la expedición de un auto de certiorari
y la revocación de una resolución emitida por el Honorable José R. Parés Martínez, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de la Región Judicial de Bayamón. Mediante la aludida resolución el tribunal restituyó la pensión alimentaria de su hija, la recurrida Lenis Y. Alvarado
Benítez, siendo ésta mayor de edad y habiendo concluído sus estudios universitarios iniciados siendo menor conducentes a obtener un bachillerato.
Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, denegamos la expedición del auto solicitado.
El 20 de julio de 2006 la recurrida Alvarado Benítez solicitó del tribunal le extendiera hasta el 2010 la pensión alimentaria que sufragaba su padre, por razón de encontrarse estudiando. La recurrida había alcanzado la mayoría de edad el 4 de abril de 2006, había iniciado sus estudios de bachillerato siendo menor de edad y los concluyó siendo mayor de edad en mayo de 2006. Concluído
sus estudios de bachillerato, el 20 de julio de 2006 presentó Moción para solicitar se extienda el tiempo de la pensión alimentaria. En ella expresamente consignó haber concluído un bachillerato en Biología, haber iniciado otro en Antropología y estar preparándose para en un futuro cercano entrar a la Escuela de Medicina.
Tras incidentes procesales usuales en este tipo de casos, varios de los cuales el peticionario alegó no les fueron notificados, el tribunal determinó restituir la pensión alimentaria y fijó ciertas deudas por razón de atrasos en la pensión. Así también determinó, en aras de la justicia y de salvaguardar los derechos de las partes, celebrar una vista el 19 de febrero de 2009. Al fijar la pensión y cuantificar la deuda, el tribunal estableció que las mismas estarán vigenteshasta tanto se disponga lo...
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