Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2009, número de resolución KLCE200801384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801384
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009

LEXTA20090122-05 Maldonado Alcover

v. Mapfre- P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Ramón Maldonado Alcover RECURRIDO v. MAPFRE-Puerto Rico PETICIONARIA
KLCE200801384
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: KAC2006-6683 (803) SOBRE: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Aponte Hernández

y el Juez Cortés Trigo.

RESOLUCIÓN

ENMENDADA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2009.

En nuestra Resolución de 15 de diciembre de 2008 denegamos el recurso de epígrafe por considerar que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) no había abusado de su discreción al ordenarle a la peticionaria Mapfre-Puerto Rico (Mapfre

o la peticionaria) descubrir ciertos documentos e información relacionados con reclamaciones tramitadas por ésta durante los últimos años. Específicamente, determinamos que los documentos solicitados eran pertinentes y el descubrimiento no resultaba oneroso u opresivo.

Inconforme con tal dictamen, Mapfre presentó Moción de Reconsideración el 30 de diciembre de 2008. Arguye que el 24 de

noviembre de 2008 se celebró una conferencia durante la cual el TPI emitió ciertos dictámenes relativos al descubrimiento de prueba que hacían académico el recurso de autos. Examinada la aludida Minuta, declaramos ha lugar la referida Moción de Reconsideración

solicitada, y dejamos sin efecto la Resolución de 15 de diciembre de 2008.

De la Minuta de la vista de 24 de noviembre de 2008 se desprende que el TPI hizo una determinación en torno a que la parte recurrida había cumplido con su orden “… en el sentido de notificar a la parte demandada [Mapfre], aunque tardíamente y fuera del término, la información más precisa que él alegaba tener. Esta parte cumplió, notificó a la parte demandada [Mapfre] y ésta a su vez notificó cuál fue el hacer de MAPFRE en cuanto al pago o no de esa reclamación; pretender nuevamente volver a reabrir el descubrimiento de prueba no se permitirá”. Minuta, pág. 2.

Con lo así dispuesto, el TPI modificó la orden de 25 de agosto de 2008 sobre el descubrimiento de prueba impugnada en el recurso de autos. El efecto de tal dictamen fue convertir este recurso en académico.

Como se sabe, la doctrina sobre academicidad es una de autolimitación basada en el principio constitucional de que el poder judicial no...

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