Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2009, número de resolución KLRA0801044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0801044
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009

LEXTA20090122-07 Méndez Cortés v. Toñito Flores Auto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

DALINÉS MÉNDEZ CORTÉS Y/O EFRAÍN LÓPEZ NEGRÓN
Recurridos
v.
TOÑITO FLORES AUTO RELIABLE FINANCIAL SERVICES
Recurrente
KLRA0801044 Revisión de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: 400009038 Sobre: Práctica Engañosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2009.

Toñito Flores Auto (Toñito Flores) presenta un escrito de Revisión Judicial en el que solicita la revocación de la Resolución emitida el 26 de junio de 2008, notificada el día 27 de ese mes, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante la referida Resolución, DACO declara la nulidad de un contrato de compraventa de un vehículo de motor, por lo que ordena el reembolso de todos los pagos efectuados, incluyendo el pronto y las mensualidades pagadas.

Con el beneficio de la comparecencia del DACO, copia certificada del expediente administrativo y transcurrido el término para la comparecencia de la señora Dalinés Méndez Cortés (Méndez), este Tribunal procede a resolver el recurso ante nuestra consideración.

I.

La señora Méndez y el señor Efraín López Negrón (López) presentan el 27 de agosto de 2007 ante el DACO una querella con relación a la compra de un vehiculo

de motor a Toñito Flores.1

Mediante la misma, la señora Méndez indica que compraron un vehículo Jetta usado con 71,000 millas el 24 de marzo de 2007 con una garantía de treinta (30) días por la suma de $11,995. El referido vehículo presenta defectos el 30 de marzo de 2007, por lo que reclama que se reparen los mismos. En la querella se indica que los defectos incluían: “power windows”, sensor de transmisión, “power steering”, palanca de cambios, números de series de cristal delantero, bonete y guardalodos delanteros y que no se había recibido la licencia del vehículo, por lo que se solicita la devolución del dinero pagado en su totalidad, la cancelación del contrato y/o todo lo que proceda en derecho.

Toñito Flores contesta la querella presentada el 30 de agosto de 2007 aceptando la venta del vehículo e indicando que a los tres (3) días de adquirido el mismo la clienta2 informa que el vehículo estaba fallando en baja y el “power

window” del chofer no funcionaba, además, comentó que sentía que el “power steering”

tampoco funcionaba. El vehículo fue llevado al taller en donde se arregla el fallo, se ordena el “power window”

y se revisa el “power steering”

encontrando que estaba en perfectas condiciones. El vehículo fue recogido por la clienta al día siguiente. Posteriormente, la clienta llama en el mes de junio de 2007 indicando que el auto no funcionaba y exigiendo su arreglo, a lo que se le informa que había expirado la garantía. Asimismo, Toñito Flores señala que la alegación de la palanca de cambio y los números de serie no fue indicada en el término de treinta (30) días. Por su parte, Reliable

contesta la querella el 11 de septiembre de 2007 indicando que no fue notificada conforme dispone la Ley de Ventas al Por Menor a Plazos.3

Luego, DACO realiza el 20 de septiembre de 2007 una inspección del vehículo de la cual se presenta un Informe en el que se indica que el vehículo filtra aceite del “power steering”

por el área de los terminales del “Rack & Pinion”, la palanca de cambios funciona normal, el cristal de la puerta delantera izquierda se encontraba suelto de la grúa y para mantenerlo arriba se sostiene con una cuña, el cristal delantero era de marca Safevue, ambos guardafangos delanteros no tenía las etiquetas con el número de serie del auto, el bonete y el frente aparentaba haber sido intervenido por un hojalatero y se encontraba descuadrado.

A su vez, se destaca que Toñito Flores está en disposición de resolver los problemas encontrados, lo cual no fue aceptado por los querellantes. Del Informe surge, que el perito de DACO opina que la unidad aparenta haber sido intervenida, en la parte frontal, por un hojalatero debido a que el cristal delantero no es de la marca original que trae de fábrica el vehículo. A su vez, las piezas desmontables frontales no están etiquetadas con el número de serie y recomienda el reemplazo de la pieza relacionada con la filtración de aceite del vehículo. Asimismo, indica que la varilla de medir el aceite no era la original. Se estima la corrección de los problemas en aproximadamente $3,604.77.

Con relación al referido Informe, Toñito Flores señala mediante carta del 19 de octubre de 2007 que la garantía para el vehículo es de dos meses o dos mil millas lo que ocurra primero. Además, indica que dentro del término de garantía se verifica el “power

steering”, el “power window”, se ordena el arreglo del “air

mass sensor” y se encuentra que la pieza de la grúa no servía, por lo que se ordena la misma. Toñito Flores expresa que en ningún momento la palanca de los cambios y demás sensores fueron reclamados dentro del término de la garantía del vehículo, ni la varilla de aceite de motor. Así las cosas, Toñito Flores indica que el costo de la piezas del “power window” y del “Rack & Pinion”

asciende a $113 y $468 respectivamente.

Luego de celebrada la correspondiente vista administrativa, DACO emite la Resolución objeto del recurso ante nos el 26 de junio de 2008. De la misma se desprende que la co-querellado Reliable

Financial Services no comparece a la vista, por lo que se realiza la misma en rebeldía con relación a dicha parte. DACO determina como hechos los siguientes: (1) la parte querellada adquiere el vehículo de Toñito

Flores por el precio de $11,995 pagando $2,995 en concepto de pronto y financiando el restante; (2) a la semana de comprado el vehículo se presentan defectos en el “power window”, lo cual fue reclamado por la señora Méndez y corregido por Toñito

Flores; (3) dos semanas después el vehículo presenta problemas de “power steering”, entre otros, a lo que se le informa a la señora Méndez que la garantía había expirado; (4) el vehículo fue reposeído por Reliable

Financial Services el 2 de junio de 2008; (5) la señora Méndez establece en su testimonio que: (a) el vehículo fue impactado en el Estado de la Florida el 14 de noviembre de 2003; (b) tal hecho no le fue informado al momento de la compra del vehículo; (c) de haber conocido que el vehículo fue impactado no lo hubiesen comprado; (d) solicitan la cancelación del contrato y la devolución del dinero; y (6) Toñito

Flores alega como defensa que el impacto había ocurrido previo a la venta realizada y que ellos no habían intervenido en la referida reparación.

Luego de las determinaciones de hechos antes expresadas, DACO concluye que Toñito Flores incurre en dolo al callar respecto a una condición esencial del contrato, lo que conlleva la nulidad del mismo. A tales efectos, DACO expone que el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor impone al vendedor la obligación de informar al consumidor y notificar por escrito si un vehículo de motor usado ha sido impactado

y reparado posteriormente. De igual forma, concluye que Reliable

Financial Services responde solidariamente por tal actuación.

En fin, DACO determina que el contrato estuvo viciado, toda vez que Toñito Flores no informa a los compradores del vehículo que el mismo había sido impactado y reparado con anterioridad a la venta independientemente de si ello fue antes de que el concesionario lo adquiriera. Declarada la nulidad, DACO procede a ordenar el reembolso de todos los pagos efectuados por los querellantes, incluyendo el pronto y las mensualidades pagadas pro concepto del financiamiento del vehículo y relevar del remanente del contrato de venta al por menor a plazos. El vehículo había sido entregado a Reliable Financial Services.

Inconforme, Toñito Flores solicita reconsideración

del dictamen emitido por DACO al señalar que: (1) la señora Méndez carece de legitimación activa para presentar la querella ya que la parte contratante fue el señor López; (2) en la querella no se reclama que el vehículo estuviera chocado y mucho menos se alega dolo en ninguna de las etapas del procedimiento, por lo que erra DACO al recibir prueba sobre ese particular; (3) no incurre en dolo, la evidencia presentada, es decir un informe obtenido por Internet de www.

carfax.com es inadmisible por ser evidencia de referencia e igualmente de haber sido chocado el vehículo resulta en un daño menor y no le correspondía informarlo puesto que dicho accidente ocurrió antes de que ellos adquirieran el vehículo, además, no se probó que éstos conocían sobre el referido accidente. Toñito Flores alega que en el mejor de los casos se trata de un vicio oculto que no conlleva la nulidad de la compraventa.

Por su parte, Reliable solicita reconsideración

expresando que había solicitado la desestimación de la querella. Aduce, dicha entidad que debió haber sido notificada por correo certificado de los vicios o defectos que presentaba el vehículo, lo cual no se hizo dentro del término dispuesto para ello.4

II.

Transcurrido el término para que DACO entendiera las reconsideraciones

presentadas, Toñito Flores acude ante este Tribunal y señala, en resumen, que actúa erradamente el DACO al: (1) considerar que la señora Méndez tenía legitimación activa; (2) recibir prueba de referencia y prueba sobre que el vehículo había sido chocado; (3) recibir prueba sobre dolo, a pesar, de que la querella no fue enmendada; (4) adquirir jurisdicción ya que no se notificó conforme lo dispuesto en la Ley de Venta al Por Menor a Plazos y Compañías de Financiamiento; y (5) declarar nulo el contrato y ordenar reembolsar el pronto y las mensualidades.

III.

En primer lugar, Toñito

Flores cuestiona si la señora Méndez tenía legitimación activa para entablar la querella presentada ante DACO.

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