Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2009, número de resolución KLAN0801280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801280
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009

LEXTA20090123-01 Dr. Valentín v. Doctor`s Center Hospital, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

DR. LEONARDO I.

VALENTÍN, DR. WILMER H. VALENTÍN

Demandante-Apelante

v.

DOCTOR’S CENTER HOSPITAL, INC.

Demandados-Apelados

KLAN0801280

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Arecibo

Sobre: Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm.

CAC2001-1711

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Hernández

y el Juez Escribano Medina

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2009

La parte demandante-apelante, el Dr. Leonardo

Valentín, acude ante nos mediante el presente recurso de apelación para solicitar que revoquemos la sentencia dictada el 15 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Hon.

Aileen Navas Auger, Juez).

En la referida sentencia, el tribunal apelado dictó sentencia parcial en la que declaró no ha lugar la demanda presentada por el demandante-apelante, el Dr. Valentín. Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I

La controversia que da lugar a este recurso surge como resultado de un incidente ocurrido el 11 de abril de 2001 en la sala de operaciones del centro hospitalario, Doctor’s Center

Hospital (en adelante el Hospital). Ante este incidente protagonizado por el demandante, el comité ejecutivo de dicho hospital suspendió, de forma sumaria, los privilegios hospitalarios del demandante-apelante, al amparo del Artículo VII, Sección 2 del Medical and

Dental Staff “By Laws” and Regulations.

Dicha suspensión fue notificada al demandante-apelante.

Luego de celebrada la vista para ventilar el incidente que dio lugar a la suspensión, el comité ad hoc (constituido para atender la referida controversia) rindió un informe en el que recomendó la suspensión temporera de los privilegios hospitalarios del demandante-apelante, el Dr. Valentín, para que éste se sometiera a una evaluación psiquiátrica. El comité ejecutivo acogió dicha recomendación y se le notificó al demandante-apelante

la decisión de suspender los privilegios hospitalarios. Por su parte, el demandante-apelante presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia en la que solicitó el remedio de interdicto a los efectos de que los demandados cesaran y desistieran de mantener la suspensión de los privilegios, y se ordenara la reinstalación de dichos privilegios médicos.

El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la demanda de interdicto y se continuó con el procedimiento reglamentario. Dicho procedimiento culminó con la suspensión final de los privilegios del demandante apelante. Ante esta situación, el demandante-apelante presentó una demanda en la que impugnó la determinación de suspensión definitiva, por entender que se violó su derecho a un debido proceso de ley. Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria y...

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