Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2009, número de resolución KLCE0801632

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801632
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009

LEXTA20090123-03 González Robles v. Rivera Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XII

PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ ROBLES Peticionario v. OMAYRA RIVERA CRUZ Recurrida KLCE0801632 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce
JDI-2008-0593

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2009.

-I-

El peticionario Pedro González Robles estaba casado con la recurrida Omayra Rivera Cruz. Las partes contrajeron matrimonio en 1995. Vivían en Peñuelas. Durante su matrimonio procrearon una hija, quien es menor de edad.

Por desavenencias entre ellos, las partes se separaron en o antes de 2006. La niña continuó residiendo con la recurrida.

En mayo de 2008, el peticionario instó una demanda de divorcio contra la recurrida ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Ponce, por la causal de separación. El peticionario solicitó que se le fijara una pensión alimentaria a favor de su hija. La recurrida contestó la demanda.

Para la fecha del procedimiento, el peticionario se mudó al Estado de Florida, donde trabajaba.

El Tribunal de Primera Instancia refirió la solicitud de pensión a la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Ésta señaló una vista para el 12 de agosto de 2008.

El peticionario alega que su abogado no le notificó del señalamiento, por lo que no compareció a la vista. El peticionario tampoco completó la Planilla de Información Personal y Económica, sino que se limitó a presentar un talonario para sustanciar su empleo en los Estados Unidos.

La Examinadora procedió a celebrar la vista en ausencia del peticionario. A base de la información presentada por la recurrida, recomendó que se fijara al peticionario una pensión de $1,175 mensuales.

El 13 de agosto de 2008, el Tribunal de Primera Instancia acogió la recomendación de la Examinadora y fijó una pensión en la cantidad expresada. Este dictamen fue notificado el 18 de agosto de 2008.

El peticionario alega que él se enteró de lo acontecido cuando recibió la correspondiente libreta de pago de la Administración para el Sustento de Menores. El peticionario expone que él viajó entonces a Puerto Rico, donde se reunió con su abogado, quien le explicó de la situación. El peticionario le pidió la renuncia a su abogado y contrató una nueva representación.

El 11 de septiembre de 2008, el primer abogado del peticionario compareció ante el Tribunal y solicitó ser relevado de su representación. Ese mismo día, compareciendo a través de su representación actual, el peticionario presentó una solicitud urgente para que se le concediera una nueva vista y para que se rebajara la pensión...

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