Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2009, número de resolución KLCE0801381
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE0801381 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2009 |
WILSON DAVID RIPOLL RODRÍGUEZ, WILLIAM RIPOLL RODRÍGUEZ, WILDREDO RIPOLL MACGANN, KEVEN RIPOLL MACGANN, BRUNILDA RIPOLL MACGANN
KLCE0801381
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado
Sobre: Acción Civil, Impugnación de Testamento
Caso Civil Núm.
LAC2007-0039
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Hernández
y el Juez Escribano Medina
Martínez Torres, Juez ponente
Comparece la parte demandante-Peticionaria, Wilson y William Ripoll Rodríguez, Wilfredo, Kevin, Brunilda y Alex Ripoll McGann, y nos solicita la revocación parcial del dictamen sumario de 25 de agosto de 2008 y notificada el 28 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Utuado (Hon.
Víctor D. De Jesús Cubano, Juez). El dictamen declaró nulo un testamento abierto donde se pretirieron dos de los hijos del causante, por entender que conforme el testador dispuso de sus bienes los llamamientos fueron a título de herederos y no a título de legatarios y, no prevalecían las mejoras, ni los legados. Quedaran por
adjudicar los bienes, cargas y deudas del causante.
Don Wilfredo
Ripoll Gómez otorgó testamento abierto el 29 de agosto de 2000, mediante escritura pública número ochenta y uno (81), ante el notario Samuel R. Puig Magaz.
Al momento de su fallecimiento le sucedieron la viuda, Doña Marta I. González Cuevas; cuatro hijos de un matrimonio de nombres Wilfredo, Kevin, Brunilda y Alex Ripoll McGann; y otros dos, Wilson y William
Ripoll Rodríguez.
El testamento dispuso de los bienes de la siguiente forma:
DOS: Adjudica, lega y deja el tercio de mejora a su hijo Wilfredo Ripoll McGann.
Ap. Cert., págs. 14-15
Wilson y William Ripoll Rodríguez no fueron mencionados en el testamento, ni se les desheredó expresamente. Tampoco se les asignó parte alguna de los bienes.
Luego del fallecimiento de su padre, el 29 de marzo de 2007, los hermanos Ripoll Rodríguez en unión a los hermanos Ripoll McGann presentaron una acción civil contra la viuda y solicitaron la anulación de la institución de herederos, por haberse preterido en el testamento a dos de los hijos (los hermanos Ripoll Rodríguez).
Alegaron que el tercio de la libre disposición también era anulable porque constituía un llamamiento a título de herencia y no de legado y, por tanto, procedía la apertura de una sucesión legítima en cuanto a ésta porción.
En su contestación a la demanda, Doña Marta I. González aceptó el hecho de la preterición.
Adujo que el tercio de la legítima estricta debía anularse, pero subsistían las mandas y legados. Además, negó que el tercio de libre disposición designada a su favor fuera en calidad de heredera y no legataria. Como defensa afirmativa señaló que dicha asignación debía permanecer por ser un legado de parte alícuota sobre el tercio de la libre disposición y que la voluntad del testador fue clara al disponer de sus bienes a título de legados y no a título de herencia.
Luego de varios incidentes procesales, el tribunal a quo dictó sentencia sumaria a favor de la parte demandante-peticionaria. En ésta determinó que: la manera en que el testador dispuso de la porción de libre disposición y de la mejora llama a sus sucesores como herederos, no como legatarios. Al haber preterición y ser los llamamientos hechos a título universal, no pueden subsistir dichos legados. Ap. Cert., págs. 6-7. Asimismo, declaró nulo el testamento y dispuso que regiría la sucesión legítima.
Inconforme con el dictamen, acude ante nos la parte demandante-peticionaria y, en síntesis, formula que erró el Tribunal de Primera Instancia al incluir la mejora como legado en la penalidad de nulidad de la institución de herederos.
Analizados los alegatos de las partes y el derecho aplicable estamos en posición de resolver.
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El Legado Parciario o de Cuota
El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado. En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia. Artículo 617 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2086. Heredero es aquel sucesor a quien es atribuida la totalidad de las relaciones patrimoniales del difunto o una parte alícuota de aquéllas, independientemente del nombre con que sea designado, designándose como legatario a aquel sucesor en bienes o derechos determinados. Blanco v. Sucesión Blanco Sancio, 106 D.P.R. 471 (1977). Así, aunque en el testamento el testador use la palabra lego, puede estar instituyendo heredero si se trata de un llamamiento a la universalidad del caudal hereditario. Cintrón Vélez
v. Cintrón de Jesús, 120 D.P.R. 39 (1987).
Para determinar si una persona es heredero o legatario, cuando el testador no haya usado materialmente la palabra heredero al disponer de sus bienes, valdrá la disposición...
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