Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2009, número de resolución KLAN0801401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801401
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009

LEXTA20090123-10 Ortíz Morales v. Ayala Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

HAYDEE ORTIZ MORALES Querellante-Apelante v. LUIS AYALA COLON SUCRS. INC. Querellada-Apelada KLAN0801401 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN Civil Núm. DPE 2007-0523 (702) Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO, SALARIO Y PROCEDIMIENTO SUMARIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2009.

La señora Haydée Ortiz

Morales nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 24 de julio de 2008. En ésta se desestimó una querella presentada por la apelante contra su ex patrono, Luis A. Ayala Colón Sucrs., Inc., por despido injustificado y cobro de salarios.

Inconforme, la señora Ortiz Morales aduce que el tribunal a quo erró al resolver sumariamente que su despido fue justificado. Señala que el foro apelado no podía llegar a esa conclusión sin antes recibir prueba que demostrara los alegados efectos que su conducta tuvo sobre el buen y normal funcionamiento de la empresa querellada. Además, alega no ser una empleada exenta de la aplicación de la Ley 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs.

271 et seq., contrario a lo que resolvió el Tribunal de Primera Instancia en su dictamen.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia apelada.

I

Luis Ayala Colón Sucrs. es una compañía que ofrece servicios de reservación y “booking”

de transportación marítima y exportación e importación de carga marítima. La señora Ortiz Morales comenzó a trabajar para dicha empresa en marzo de 1982 como “Documentation Clerk”. Con el transcurso del tiempo, la apelante llegó a ocupar la posición de Ejecutiva de Cuentas y al momento de su despido se desempeñaba como “Line Manager”

de la línea Hapag Lloyd en el Departamento de Ventas. Las funciones del “Line

Manager” eran similares a la del Ejecutivo de Cuentas, pero enfocadas a ciertas líneas de productos en particular.

La función principal del “Line Manager”

era vender los servicios de la empresa fuera de la oficina, aunque también organizaba la logística del servicio de mover cargas y atendía, inicialmente, las reclamaciones de los clientes. Como parte de su compensación, la apelante recibía estipendios por concepto de bono de navidad, bono trimestral, car allowance, dietas, gasolina y seguro de automóvil y choferil. Hasta el 70% de las horas laborables se dedicaban a las gestiones relacionadas a las ventas y los viernes, por lo general, se dedicaban a realizar informes en las oficinas.

El 24 de mayo de 1989 el señor Nelson Riollano, Vicepresidente de Luis Ayala

Sucrs., Inc., circuló entre todos los empleados de la empresa un memorando informando la política para mantener la empresa libre de drogas. En éste se estableció que “[l]a manufactura, distribución, entrega, posesión o uso ilegal de cualquier sustancia controlada o droga ilegal está prohibida en todos los centros de trabajo, vehículos de motor y equipo de la compañía, incluyendo todos los sitios donde la compañía y sus empleados realizan trabajos.” Además, se dispuso que cualquier empleado que violase esta política en la propiedad de la compañía sería despedido de su empleo. Si la violación ocurría fuera de la propiedad de la empresa y fuera de horas laborables, entonces la compañía, a su discreción, podría despedir o imponerle medidas disciplinarias al empleado. Véase, pág. 171 del Apéndice del recurso.

En el 2004 la señora Ortiz Morales fue seleccionada por la apelada para realizarle una prueba de dopaje, la cual dio positivo a cocaína el 5 de noviembre, corroborada el 10 de noviembre de ese mismo año. En vista de esto, la Directora de Recursos Humanos de la empresa, señora Myriam Reyes, se reunió con la apelante y le brindó la oportunidad de someterse a un tratamiento de rehabilitación en el Hospital Panamericano sufragado por la compañía. La señora Ortiz Morales accedió y completó el tratamiento.

El 14 de noviembre de 2005 —corroborada los días 17 de noviembre y 15 de diciembre de ese año— la apelante dio positivo a una segunda prueba de dopaje. Esta vez la señora Reyes le informó a la señora Ortiz Morales que se le daría una segunda oportunidad para rehabilitarse, que podía tomar uno o dos meses para someterse al tratamiento, pero que esta vez lo tendría que sufragar ella misma. La apelante accedió nuevamente y optó por un tratamiento ambulatorio con un médico siquiatra. El 31 de enero de 2006 Luis Ayala Sucrs., Inc. circuló un memorando informando su política actualizada sobre el uso de sustancias controladas en la empresa. Del récord surge que éste fue recibido por la señora Ortiz

Morales.

El 30 de noviembre de 2006 —corroborada el 4 de diciembre de 2006 y 19 de enero de 2007— la apelante dio positivo por tercera ocasión al uso de cocaína en una prueba de dopaje. El 24 de enero de 2007 Luis Ayala Colón Sucrs., Inc. la despidió por violar la política de la compañía sobre el uso de sustancias controladas. El 23 de abril de 2007 la apelante presentó una querella contra la apelada en la cual alegó que había sido despedida injustificadamente y que había trabajado horas extra sin que se le pagaran conforme lo establece la Ley 379, supra. Luego de varios incidentes procesales, la querellada

presentó una moción de sentencia sumaria en la cual alegó que no existía controversia en cuanto al hecho de que la apelante había sido despedida con justa causa y que, además, estaba exenta de las disposiciones de horas extra establecidas en el citado estatuto.

La señora Ortiz Morales se opuso a la referida solicitud y adujo que no procedía la sentencia sumaria debido a que la empresa debía demostrar el efecto que el uso de las sustancias controladas tenía sobre el buen y normal funcionamiento de la empresa, así como el riesgo que esa conducta representaba para la seguridad de otros empleados y el público en general. Además, señaló que existía controversia con relación a si estaba, o no, exenta de las disposiciones de la Ley 379, supra, debido a que su patrono le exigía ponchar.

El 24 de julio de 2008 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia declarando con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Luis Ayala Colón, Sucrs., Inc. y desestimando la querella de la señora Ortiz Morales.

II

Como primer error, la señora Ortiz Morales señala que el foro apelado se equivocó al resolver sumariamente que su despido fue justificado debido a que, alegadamente, éste no podía llegar a esa conclusión sin antes recibir prueba que demostrara los efectos que su conducta tuvo sobre el buen y normal funcionamiento de la empresa querellada. No tiene razón.

La Ley 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. secs. 185a et seq., es la disposición legal que regula el despido injustificado. Su exposición de motivos...

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