Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2009, número de resolución KLAN200801081
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200801081 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2009 |
LUIS E. COLÓN TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSA, IRIS D. RODRÍGUEZ OLIVENCIA Demandantes-Apelantes Vs. JOSÉ GUILLERMO DÁVILA MATOS Y OTROS Demandados-Apelados | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE07-2343 (904) Sobre: Violación de Derechos Constitucionales, Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.
García García- Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2009.
Comparece Luis E. Colón Torres (en adelante el apelante) y nos solicita la revisión de la Sentencia Parcial emitida el 6 de junio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante el TPI), en la que desestima la reclamación de injunction permanente de la Tercera Demanda Jurada Enmendada por no haber el apelante agotado el remedio administrativo y por no establecer la alegación de discrimen
político y represalia un agravio de patente intensidad a un derecho que ameritara urgente reparación.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante la OGP), por su parte, solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Declarada no ha lugar dicha solicitud, concedimos un término a dicha parte para que se expresara sobre los méritos de la apelación.
Examinado el expediente del caso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el caso quedó sometido para adjudicación.
El 2 de abril de 2007 la OGP le indicó al apelante que tenía que abandonar la oficina y le ordenó la entrega de la computadora portátil asignada a éste. Posteriormente, el 10 de abril de 2007 el apelante recibió una carta en la que se le notificaba que había sido suspendido sumariamente de empleo, pero no de sueldo. En dicha carta se le informó al apelante que se estaría llevando a cabo una investigación sobre el uso de la computadora que le fuera asignada.
Así las cosas, el 18 de abril de 2007 el apelante presentó un escrito de apelación ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (en adelante CASARH) para cuestionar su suspensión sumaria. Posteriormente, luego de la culminación de la investigación, el 14 de mayo de 2007 la OGP le envió una carta al apelante informándole sobre la intención de destituirlo de su puesto por haber utilizado su computadora para fines ajenos a sus deberes y responsabilidades. En dicha misiva, se le apercibió de su derecho a solicitar una vista administrativa informal ante el Oficial Examinador dentro de los diez días contados a partir de la notificación y de su derecho a solicitar apelación ante CASARH del dictamen final que en su día se emitiera.
El apelante le notificó a la OGP que presentaría demanda de Injunction
Preliminar y Permanente ante el TPI, toda vez que la suspensión sumaria violó sus derechos constitucionales y constituyó un claro caso de discrimen
político. Igualmente, expresó que presentaría demanda jurada y solicitud de entredicho provisional ante el Tribunal, puesto que las cartas de suspensión e intención de destitución no cumplían con el requisito constitucional de adecuada notificación de los cargos, por lo que no estaba en posición de participar de forma inteligente en la vista informal a la que tiene derecho. Expresó que no renunciaba a su derecho a tener una vista informal.
Posteriormente, la OGP procedió a informarle al apelante que, en vista de que no había solicitado vista administrativa, la determinación de destituirlo de su puesto advino final y firme. En consecuencia, el apelante presentó una demanda por violación a derechos civiles, discrimen político y represalias. Asimismo, también cursó carta a la OGP reiterándole que no había renunciado a su derecho de tener una vista administrativa informal, por lo que su despido constituía un patrón de discrimen y represalia.
El 13 de julio de 2007 el TPI emitió un Injunction
Preliminar ordenando a la OGP a reinstalar al apelante a su puesto por ser nula la destitución al no contener una notificación de los cargos en su contra. Sin embargo, el TPI no intervino con la determinación de la suspensión de empleo con sueldo por entender que, al estar el apelante recibiendo su sueldo, no existía un agravio de patente intensidad que ameritara urgente reparación. En la misma fecha, el apelante presentó una segunda Apelación ante...
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