Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2009, número de resolución KLAN200801981

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801981
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009

LEXTA20090126-06 Rivera Sánchez v.

Rivera Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

HAROLD LUIS RIVERA SÁNCHEZ
Apelado
v.
MÁXIMO RIVERA MARTÍNEZ, ET ALS.
Apelantes
KLAN200801981
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JCD2007-0728 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de enero de 2009.

Mediante escrito de Apelación, los señores Máximo Rivera Martínez y Máximo Rivera Feliciano, así como Maximus Quality Construction (en adelante, los apelantes) nos solicitan que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, el TPI), el 6 de octubre de 2008 y notificada el 20 de octubre siguiente. Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró con lugar una demanda en cobro de dinero presentada por el señor Harold

Rivera Sánchez (en adelante, el señor Rivera).

Por los fundamentos que adelante exponemos, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 19 de junio de 2007, el señor Rivera presentó ante el TPI una demanda en cobro de dinero en contra de los apelantes. En dicha demanda alegó que los apelantes habían contratado sus servicios profesionales de plomería para realizar ciertos trabajos en los proyectos de construcción Villa Tropical, Montaña Garden

y Quintas de Altamira. Expuso que los trabajos realizados y facturados ascendían a cuarenta y un mil ochocientos setenta dólares ($41,870.00), de los cuales le habían pagado treinta y cuatro mil dólares ($34,000.00) quedando pendiente por pagar siete mil ochocientos setenta dólares ($7,870.00), más un balance de diez por ciento (10%) retenido en el proyecto de Montaña Garden de mil cuatrocientos ochenta dólares ($1,480.00) para un total de nueve mil trescientos cincuenta dólares ($9,350.00).

Planteó en su acción que los apelantes se habían negado a realizar el pago de los servicios prestados según el contrato entre las partes, esto a pesar de las múltiples gestiones de cobro que había realizado.

Así, el 6 de octubre de 2008, notificada el 20 de octubre de 2008, el TPI dictó Sentencia en la cual dispuso[e]l día 20 de junio de 2007 se presentó demanda sobre Cobro de Dinero. Las partes fueron emplazadas por edicto, siendo...

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