Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2009, número de resolución KLCE200801722

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801722
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009

LEXTA20090127-01 Martínez Pérez v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

MARTÍN MARTÍNEZ PÉREZ MARÍA DEL R. CIDRÓN CARABALLO Ex-Parte
KLCE200801722
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J CU2006-0137 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2009.

Comparecen ante nos el señor Martín Martínez Pérez y la señora María del R. Cidrón Caraballo (peticionarios) mediante recurso de Certiorari y solicitan la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (T.P.I.), el 28 de octubre de 2008. En la misma el T.P.I. determinó ampliar las relaciones paterno filiales del señor Juan Carlos Velázquez Pacheco (recurrido) con las menores A.M.V.M. y L.M.V.M.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

Los peticionarios, abuelos maternos de las menores A.M.V.M. y L.M.V.M., solicitaron su custodia. Junto con su solicitud acompañaron declaración jurada de la madre biológica de las menores en la cual prestaba su consentimiento para que los peticionarios mantuvieran la custodia legal de sus hijas menores de edad. Mediante moción el recurrido solicitó intervención y aceptó que se le concediera a los peticionarios la custodia de los menores. Además, solicitó que se regularan las relaciones paterno filiales y se estableciera una pensión alimentaria de $200.00 mensuales. Así las cosas, el TPI señaló vista sobre el estado de los procedimientos.

El 1 de diciembre de 2006, se celebró la referida vista. En ésta se concedió provisionalmente la custodia de las menores a los peticionarios. Se fijó una pensión alimentaria provisional de $200.00 mensuales al recurrido y se refirió el caso a la Oficina de Relaciones de Familia para recomendación sobre las relaciones paterno filiales.

Luego de varios incidentes, se celebró vista el 29 de agosto de 2007 para lectura del informe social correspondiente. En la misma el TPI acogió las recomendaciones y estableció un plan de relaciones paterno filiales, los sábados alternos a las 2:00 de la tarde en el Cuartel de la Policía de Guayanilla.

Dispuso que debían estar presentes los abuelos maternos, paternos y el recurrido, no así la madre biológica de las menores.

Así las cosas, en una vista celebrada el 7 de noviembre de 2007 las partes acordaron mantener las relaciones paterno filiales establecidas por seis meses. No existiendo controversia en cuanto a la custodia de las menores, el 31 de marzo de 2008 el TPI emitió sentencia en la cual concedió la custodia de las menores a los peticionarios y señaló vista de seguimiento para el 23 de abril de 2008.

Fundamentó su determinación en los problemas de adicción

a sustancias controladas, tanto del recurrido como de la madre de las menores.

La vista de seguimiento fue re-señalada para el 18 de junio de 2008. Durante la vista, los peticionarios impugnaron un informe presentado sobre la ampliación del plan de relaciones filiales, elaborado por la trabajadora social Carmen Rivera. A tales fines, el TPI señaló vista para dilucidar la impugnación para el 13 de agosto de 2008. La vista comenzó con el testimonio de la trabajadora social Carmen Rivera. Luego de escuchar su testimonio, el TPI manifestó que le preocupaba la ampliación de las relaciones paterno filiales por la dinámica del padre en los últimos años y que entendía que era necesario citar a la Oficial Probatorio Nívea Hernández. El TPI examinó bajo juramento a los padres del recurrido y al recurrido. Señaló vista de seguimiento para el 26 de agosto de 2008.

Llamado el caso para la celebración de la vista de seguimiento, el TPI examinó a la Oficial Probatorio del recurrido. Luego de su testimonio quedó el caso sometido y el 28 de octubre de 2008 el TPI emitió resolución en la que determinó ampliar el plan de relaciones paterno filiales entre el recurrido y las menores. De la resolución recurrida surge que el plan comenzaría de manera paulatina y sería de la siguiente forma:

Los tres primeros meses las menores compartirán semanalmente con su padre y abuelos paternos, sábado y domingo en horarios de 10:00 a 6:00 p.m., la entrega y recogido de las menores será en el Cuartel de la Policía de Guayanilla. El plan se llevará de esta forma:

Sábado, 8 de noviembre

Domingo, 16 de noviembre

Sábado, 29 de noviembre

Domingo, 7 de diciembre

Sábado, 13 de diciembre

Domingo, 21 de diciembre

Sábado, 27 de diciembre

Domingo, 4 de enero

Sábado, 10 de enero

Domingo, 18 de enero

Sábado, 24 de enero

Comenzando en febrero de 2009 los menores se relacionarán con el padre fines de semana alternos, comenzando el plan de relaciones paterno filiales viernes a las 6:00 p.m. y finalizando domingo a las 3:00 p.m., continuará siendo el cuartel de...

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