Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2009, número de resolución KLCE0801823
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0801823 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2009 |
ALEXIS MORALES CALES Demandante-Recurrido v. RAFAEL MARENGO, ET AL Demandados-Peticionarios | KLCE0801823 | CERTIORARI PROCEDENTE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza
Cotto Vives.
Cotto Vives, Jueza
Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2009.
El Procurador General, en representación del Estado Libre Asociado nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares, el 23 de octubre de 2008, que declaró sin lugar una moción de desestimación presentada por el peticionario en la reclamación por violación a los derechos civiles de epígrafe. Inconforme, el peticionario aduce que el foro recurrido erró al así resolver.
La Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), nos faculta para prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante nuestra consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En vista de que la controversia ante nos es una estrictamente procesal, disponemos del presente recurso sin ulterior trámite, con los documentos que obran en autos, conforme lo dispone la citada Regla 7(B)(5).
Expondremos brevemente los hechos procesales pertinentes a la controversia ente nos.
Por hechos acaecidos entre los meses de febrero a mayo del 2001, el señor Alexis Morales Cales, su esposa, la señora Yolanda Torres González y la sociedad de bienes gananciales formada por ambos, presentaron, el 21 de febrero de 2007, una demanda por violación a los derechos civiles contra ciertos funcionarios del Departamento de Educación, entre otros. El 30 de septiembre de ese año el E.L.A.
solicitó la desestimación de la reclamación por, alegadamente, estar prescrita. Señalaron que el término para presentar la demanda había expirado el 12 de febrero de 2002 y que nunca había sido interrumpido.
Los esposos Morales Torres se opusieron a la solicitud de los recurridos y señalaron que el aludido término había comenzado a transcurrir el 16 de mayo de 2002 y que, oportunamente, había sido interrumpido mediante una reclamación...
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