Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2009, número de resolución KLAN0800493

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800493
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009

LEXTA20090127-07 Pueblo de P.R. v. Berio Velázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
CARMEN BERIO VELÁZQUEZ
Apelante
KLAN0800493
Apelación Criminal procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. J1TR200600876 Por: Artículo 5.07, Ley 22

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de de 2009.

La señora Carmen Berio

Velázquez (Berio) presenta una Apelación en la que solicita la revisión de la Sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 29 de enero de 2008 en la que se le declara culpable por infracción al Artículo 5.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley Núm. 22), 3 L.P.R.A. sec. 5128 (Imprudencia o negligencia temeraria), en la que se le impone una multa de $500, costas y un arancel de $100, según dispuesto en la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, según enmendada, 33 L.P.R.A. sec. 3214.

Con el beneficio de los autos originales, la transcripción de la prueba oral y la comparecencia del Procurador General, este Tribunal resuelve conforme a derecho.

I.

Contra la señora Berio se presenta una Denuncia por violación al Artículo 5.07 de la Ley Núm. 22, supra, en el que se imputa que para el 1ro de junio de 2006 a las 11:45 de la mañana en la Calle Zona Industrial de Ponce frente al correo, ésta de forma ilegal y mientras conducía el vehículo Nissan, Murano con tablilla GHJ-024, lo hizo con tal descuido, imprudencia crasa o temeraria, demostrando un absoluto menosprecio por la seguridad de personas o propiedades, consistente en que se encontraba estacionada frente al correo y al iniciar la marcha no toma las debidas precauciones y por tal negligencia impacta con el parachoque delantero a otro vehículo.1

Posteriormente, la denuncia es enmendada para incluir los daños al vehículo impactado ascendentes a $1,158.

Luego de varias suspensiones y otros, el TPI celebra el juicio el 29 de enero de 2008 y encuentra culpable a la señora Berio por infracción al Artículo 5.07 de la Ley Núm. 22.

La prueba dirimida por el TPI consiste en la declaración de la perjudicada, la señora Iseredith Pabón Arzola (Pabón) y del Agente Brian Segarra (Agte. Segarra).

La señora Pabón declara que el día de los hechos se encontraba transitando por el frente de la carretera industral,2 frente al correo de Juana Díaz, como si fuera de Juana Díaz al Hospital San Cristóbal de dicho municipio (Este a Oeste). La señora Pabón indica que iba a inspeccionar su vehículo porque no tenía marbete debido a que hacía un mes se le había vencido,3 por lo cual no podía utilizar el mismo, además, indica que de camino a sacar el marbete iba a echar una carta en el buzón de la marginal que está frente al correo. La señora Pabón testifica que para llegar al buzón procede a detener la marcha y pone la señal para girar a su mano izquierda, venían carros del lado contrario (Oeste a Este), y que se percata que la señora Berio4 estaba estacionada frente al buzón al cual ella iba. La señora Pabón

indica que cuando está parada que va a girar, que gira un poco, la señora Berio viene saliendo de donde estaba y la impacta5 en el guardalodo del frente lado izquierdo con el guardalodo del frente del lado derecho del vehículo de la señora Berio. En ese momento, ambas estaban en la misma dirección. Luego, la señora Pabón indica que llega el Agte. Segarra.

Además, indica que no vio ninguna señal que le indicara que la señora Berio iba a proseguir la marcha.

Por su parte, el Agte. Segarra6 testifica que entrevista a la señora Berio el día de los hechos y que ésta siempre le exigía que no se fuera la otra persona. El Agte. Segarra indica que la señora Berio le explica que ella estaba estacionada frente del correo donde está el buzón, de Este a Oeste, y que procedía a proseguir la marcha, mira hacia el frente nada más y que ahí siente el cantazo e indica que la señora Pabón

la impacta. El Agente indica que entrevista a la señora Pabón y ésta le indica que viene de Este a Oeste por la carretera, se detiene porque iba a hacer un viraje a la izquierda, poniendo la señal, tomando las precauciones de que no venían carros y cuando prosigue la marcha siente el impacto del vehículo de la señora Berio. El Agte. Segarra indica que el vehículo que el pone como negligente es el de la señora Berio. El vehículo de la señora Pabón está dentro de su...

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