Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2009, número de resolución KLAN0801587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801587
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009

LEXTA20090130-06 Banco Popular de P.R. v. Viera Valcarcel

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelante
v.
MARISOL VIERA VALCARCEL Apelada
KLAN0801587
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KCD2008-1519

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, y los Jueces, Ramírez Nazario, Piñero

González y Morales Rodríguez.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2009.

El apelante, Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular), comparece ante este Tribunal para solicitarnos que revisemos y modifiquemos una sentencia dictada en rebeldía por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 19 de agosto de 2008 y notificada a las partes el 12 de septiembre del mismo año.

Luego de haber examinado el expediente del caso de marras así como la normativa aplicable, resolvemos modificar la sentencia apelada y así modificada la confirmamos.

I

Surge de los autos que el 22 de febrero de 2001 la Sra. Marisol

Viera Varcárcel obtuvo un préstamo hipotecario. Con ese propósito suscribió un pagaré por la suma de $234,400.00 con intereses pactados al siete y medio por ciento (7½%) anual y demás créditos accesorios a favor de Popular Mortgage, Inc.

En el pagaré la Sra. Viera se obligó a pagar mensualmente la cantidad de $1,638.98. Surge del pagaré que de presentarse un procedimiento judicial para el cobro del mismo por incumplimiento de pago, el tenedor del pagaré tenía derecho a cobrar el diez por ciento (10%) de la suma original del principal para cubrir las costas y gastos del procedimiento, incluyendo pero sin implicar limitación, a honorarios de abogado.

Para asegurar dicho pagaré la Sra. Viera otorgó una primera hipoteca que consta en la escritura número cien (100) fechada el 22 de febrero de 2001 otorgada ante el notario público Carlos Martínez Olmo. Según surge del expediente el pagaré antes descrito fue modificado el 20 de febrero de 2006 mediante la escritura número quince (15) otorgada ante el notario público Hiram

Rodríguez García a los efectos de ampliar el principal así como la amortización mensual y la fecha del vencimiento del mismo. Banco Popular es el tenedor por valor recibido y de buena fe del mencionado pagaré.

No obstante, se desprende de los autos que la Sra. Viera dejó de pagar las mensualidades acordadas en el pagaré. Ante tal circunstancia, el 28 de abril de 2008 Banco Popular presentó una demanda jurada contra ésta sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Allí alegó que la Sra. Viera había incumplido con los términos del contrato de préstamo hipotecario. Expresó que desde el 1 de diciembre de 2007 había dejado de pagar las mensualidades correspondientes al mismo, a pesar de los avisos y oportunidades que le concedió para que pagara. Por tal razón, Banco Popular declaró vencida la totalidad de la deuda.

Según sostuvo la Sra. Viera le adeudaba las siguientes cuantías: $239,295.32 por concepto de principal así como intereses sobre dicha suma al siete y medio por ciento (7½%) anual desde el 1 de noviembre de 2007 hasta su completo pago; $38.66 mensuales por seguros contra riesgos; $25.43 para el pago de contribuciones territoriales y $85.02 mensuales por concepto de los recargos por demora adeudados, ambos desde el 1 de diciembre de 2007 hasta su total pago y hasta la cantidad estipulada de $23,440.00 para costas, gastos y honorarios de abogados; y $265.09 por concepto de los recargos acumulados.

El mismo día de la presentación de la demanda, la Secretaria del TPI expidió el emplazamiento contra la Sra. Viera. Tal emplazamiento fue debidamente diligenciado el 16 de mayo de 2008.

Así las cosas, el 16 de junio de 2008 Banco Popular presentó ante el TPI una moción para que se le anotara la rebeldía a la Sra. Viera. Adujo que ésta había sido debidamente emplazada, sin embargo, no había presentado su contestación a la demanda.

Examinada la moción, el 19 de agosto de 2008 el TPI emitió una sentencia en rebeldía en la que declaró con lugar la demanda. Allí dispuso lo siguiente:

El Tribunal declara Ha Lugar la demanda y, en consecuencia, ordena a la parte demandada pagar a la parte demandante la suma de $239,295.32 de principal, intereses pactados y computados sobre esta suma al tipo de 7.5% anual desde el 1 de noviembre de 2007 y hasta la...

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