Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2009, número de resolución KLCE200801783

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801783
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009

LEXTA20090130-13 Velasco González v. Officemax, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

ROMÁN M. VELASCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, EN REPRESENTACIÓN Y PARA BENEFICIO DE CARMEN BAEZ ORTIZ
Querellante-Recurrida
v.
OFFICEMAX, INC.
Querellada-Peticionaria
KLCE200801783
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JPE2008-0670(604)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2009.

La querellada-peticionaria (en adelante, “OfficeMax”), nos solicita la expedición de un auto de certiorari para que revisemos y revoquemos una orden dictada el 16 de noviembre de 2008 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (“T.P.I.”). Mediante dicha orden, el foro primario declaró sin lugar una moción de OfficeMax en la que solicitó la desestimación de la querella presentada por la Sra. Carmen Báez Ortiz, (en adelante, “la recurrida”) por falta de jurisdicción. La orden fue recogida en una Minuta del T.P.I., transcrita el 18 de noviembre siguiente.

Con posterioridad a la presentación del recurso, el 26 de enero de 2009 OfficeMax presentó una moción, en auxilio de nuestra jurisdicción, solicitando que paralizáramos los procedimientos en instancia, “hasta que pueda dilucidarse el medular asunto jurisdiccional evidenciario” planteado en el recurso. En nuestra resolución del 27 de enero de 2009, denegamos la paralización solicitada.

Así el trámite, procedemos a disponer del recurso.

I.

Del expediente sometido a nuestra consideración se desprenden, en apretada síntesis, los siguientes hechos e incidentes judiciales relevantes a la cuestión principal planteada en el recurso.

La recurrida estuvo empleada con OfficeMax por algún tiempo. El 11 de febrero de 2002 presentó ante la Unidad Antidiscrimen (en adelante, “U.A.D.”) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, “D.T.R.H.”) una querella contra OfficeMax. En la querella alegó que su patrono había discriminado contra ella por razón de sexo, particularmente por encontrarse en estado de embarazo y, además, que éste había incurrido en represalias en su contra. También alegó que dicha situación la obligó a renunciar al puesto que ocupaba en dicha empresa.

Presentada la querella, la U.A.D. procedió a darle el trámite correspondiente, de conformidad con el Reglamento General de la U.A.D., Reglamento Núm. 6236 de 21 de noviembre de 2000 (en adelante, “Reglamento Núm. 6236”). Como parte del procedimiento, OfficeMax compareció y tuvo la oportunidad en dicho foro de presentar alegaciones y defensas a su favor.

Luego de más de tres (3) años de investigación y otros trámites requeridos por el Reglamento Núm. 6236, supra, en los cuales OfficeMax estuvo representada por el Lcdo. Pedro E. Ruiz Meléndez (en adelante, licenciado Ruiz Meléndez), el 19 de diciembre de 2005 la U.A.D. notificó a las partes que había determinado “causa probable por la causal de sexo”. A tenor con el Artículo 11 del Reglamento Núm. 6236, supra, el D.T.R.H. citó a las partes a una “Conferencia de Conciliación”. Celebrada la conferencia, las partes no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio, razón por la cual la U.A.D. mantuvo su determinación de “causa probable” contra OfficeMax por la causal de discrimen

por razón de sexo.

En atención a lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento Núm. 6236, supra, oportunamente OfficeMax

solicitó reconsideración de la determinación de “causa probable” en su contra. En respuesta a dicha solicitud, en comunicación del 24 de agosto de 2007, el Secretario del D.T.R.H. notificó al licenciado Ruiz Meléndez, a su dirección de récord, la decisión de denegar la reconsideración solicitada. Concluyó dicha misiva con la siguiente advertencia”: “En consideración a lo antes expuesto se refiere el caso al Negociado de Asuntos Legales para el trámite correspondiente”.

Siguiendo el trámite establecido en el Artículo 18 de la Ley Núm. 69, infra, y en el Reglamento Núm. 6236, supra, el 22 de julio de 2008 el D.T.R.H. presentó en el T.P.I. la querella de rigor, en la que desglosó alegaciones planteando contra OfficeMax “discrimen en el empleo por razón de sexo (embarazo)” e invocando la aplicación al caso de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada (29 L.P.R.A. sec. 146 et seq.), la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985 (29 L.P.R.A.

sec. 1321, et seq.), la Ley Núm. 3 de 3 de marzo de 1942, según enmendada (29 L.P.R.A. sec. 467 et seq.); y la aplicación a los procedimientos judiciales del trámite sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada (32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.).

Expedido el emplazamiento de rigor, el 8 de agosto de 2008, OfficeMax

fue emplazada con copia de la querella siguiendo las disposiciones de la Ley Núm. 2, supra.

El 15 de septiembre de 2008 OfficeMax presentó ante el T.P.I. su contestación a la querella, en la cual negó las alegaciones esenciales presentadas por el D.T.R.H.; además, interpuso varias defensas afirmativas, entre las que señaló la de falta de jurisdicción. Conjuntamente con dicha contestación, OfficeMax

presentó un escrito intitulado “Moción Juramentada sobre Falta de Jurisdicción y/o Mostrando Justa Causa”. Esta moción fue acompañada con una declaración jurada del licenciado Ruiz Meléndez en apoyo a su planteamiento de que debía desestimarse la querella porque no se habían agotado los procedimientos administrativos ante la U.A.D. Enfatizó en su argumentación que la U.A.D. no había emitido una decisión administrativa que proveyera sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho por escrito, en apoyo a su determinación de causa probable.1

El 17 de noviembre de 2008 el T.P.I. celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos, donde ambas partes comparecieron representadas por sus respectivos abogados. Durante este incidente el D.T.R.H. solicitó que se anotara la rebeldía a OfficeMax, por no haber contestado la querella dentro de los términos establecidos en la Ley Núm. 2, supra. Por su parte, OfficeMax

se refirió a sus planteamientos y argumentos expuestos en laMoción Juramentada sobre Falta de Jurisdicción y/o Mostrando Justa Causa, con la que solicitó que se desestimara la querella por no haberse agotado los procedimientos administrativos ante la U.A.D. Escuchadas ambas partes el T.P.I. dictó la orden de la cual se recurre...

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