Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2009, número de resolución KLCE200801814
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200801814 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2009 |
DORAL BANK Peticionaria v. PEDRO ZAMBRANA SORRENTINI también conocido como PEDRO LUIS ZAMBRANA SORRENTINI y MARYBELLE NIEVES ORTIZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos Recurridos | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2008-2820 (506) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas
Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.
Bajandas Vélez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2009.
Comparece ante nos Doral Bank
y nos solicita que enmendemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 31 de octubre de 2008 y notificada el 13 de noviembre de 2008. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró ha lugar la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoada por Doral pero omitió disponer sobre el pago de $23,840 correspondientes a tres sumas del 10% del principal para costas, gastos y honorarios de abogados garantizados con el inmueble hipotecado.
Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos acogerlo como una apelación, ya que se relaciona con una sentencia, y así acogido, desestimarlo por falta de jurisdicción.
El 12 de agosto de 2008 Doral Bank
(Doral) presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del Sr. Pedro Zambrana
Sorrentini, también conocido como Pedro Luis Zambrana Sorrentini y Marybelle Nieves Ortiz (los Zambrana o los recurridos). Alegó que los recurridos le adeudaban el principal de un pagaré hipotecario ascendente a $231,007.93, intereses al 7.125%, cargos por demora, intereses devengados y la cantidad estipulada de $23,840 correspondiente a las costas, gastos y honorarios de abogado.
Los recurridos fueron emplazados personalmente los días 14 y 15 de agosto de 2008. Debido a que no comparecieron en el término reglamentario, a solicitud de Doral el TPI les anotó la rebeldía. El 31 de octubre de 2008 el TPI emitió la sentencia objeto del recurso, la que fue archivada en autos el 13 de noviembre de 2008, aunque Doral alega que fue notificada por correo el 14 de noviembre de 2008.1
En la aludida sentencia, el TPI condenó a los apelados a satisfacer a Doral la suma principal de $231,007.93, intereses pactados y computados sobre esa cantidad a razón de 7.125% anual desde el 1ro de marzo de 2008 hasta la fecha de la sentencia, intereses legales sobre la totalidad de la sentencia y $5,000 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.
Insatisfecho con el último renglón de la sentencia, el 24 de noviembre de 2008, Doral presentó Moción en Reconsideración.
Arguyó que conforme a la Escritura de Hipoteca número 925 otorgada ante el notario Enrique N. Vela Colón, las partes habían pactado garantizar el 10% del principal, o sea $23,840.00 para las costas, gastos y honorarios de abogado. Acorde con...
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