Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2009, número de resolución KLRA200800953

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800953
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009

LEXTA20090130-18 Esteves González v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

PABLO ESTEVES GONZÁLEZ Peticionario v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA200800953
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Administración de Corrección Núm. de Querella: 310-08-0121

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Aponte Hernández

y el Juez Cortés Trigo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2009.

Comparece ante nos el Sr. Pablo Esteves González (Sr. Esteves o el recurrente) mediante el recurso de epígrafe. Nos solicita la revocación de la Resolución (titulada Determinación) emitida por la Administración de Corrección (la Administración o la recurrida) el 16 de julio de 2008 y notificada el subsiguiente día 31. Por medio de dicho dictamen, la Administración denegó la Reconsideración presentada por el recurrente, reafirmó su previa determinación en la que halló al Sr. Esteves incurso en la violación al Código de Conducta núm. 1121 y ordenó al Oficial Examinador

que enmendara la Resolución recurrida en cuanto al número de Código de Conducta infringido al número 104.2

Analizadas las comparecencias de ambas partes y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El Sr. Esteves se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración en la Institución Correccional de Máxima Seguridad de Ponce, cumpliendo una sentencia por Asesinato en Primer Grado, Escalamiento Agravado y Robo Domiciliario, entre otros delitos.

El 13 de junio de 2008, a la 1:25 p.m. el Sr. Marcial Maldonado (Sr.

Maldonado), Oficial Correccional, presentó la querella disciplinaria núm.

310-08-0117 contra el Sr. Esteves por alegada violación a las reglas de seguridad institucionales y el uso de palabras soeces (Código de Conducta núm. 1353).

La investigación de la aludida querella estuvo a cargo de la Sra. Marta Colón Labrador (Sra. Colón), Oficial de Querellas de Corrección, quien el 20 de junio de 2008 entrevistó al Sr. Esteves y acreditó haberle hecho las advertencias de rigor.4 Durante dicha entrevista, el recurrente alegó ser inocente de los hechos imputados, entregó un documento relatando su versión de los hechos5 y reclamó que no se le leyeron sus derechos.

Por otro lado, el 15 de junio de 2008, a las 9:30 a.m. el Sr. Joel Vélez (Sr. Vélez), Oficial Correccional, presentó una segunda querella disciplinaria contra el Sr. Esteves por violar el Código de Conducta núm. 104 a la que se le asignó el núm. 310-08-0121. Alegó que al registrar la celda 5-018 en la cual se encontraba ubicado el confinado Pablo Esteves

González, le ocupó un pedazo de metal de aproximadamente unas diez (10) pulgadas de largo en el lavamanos de su celda6.

A las 12:55 p.m. de dicho día, el Sr. José A. Santos (Sr. Santos) Sargento Correccional, entregó copia de esta segunda querella al Sr. Esteves, la cuál fue investigada también por la Sra. Colón. Ésta acreditó que le hizo las advertencias de rigor7 y entrevistó al recurrente con relación a los hechos.8 En la entrevista, el Sr. Esteves alegó ser inocente y entregó una declaración en la que indicó que la querella era especulativa, que el metal estaba a la intemperie, no escondido en el lavamanos, y que el Sr.

Santos no le leyó sus derechos cuando le entregaron la segunda querella.

Posteriormente, el 1 de julio de 2008, se citó al recurrente para la vista disciplinaria de ambas querellas9, la que fue celebrada el 2 de julio de 2008. El Oficial Examinador de Vistas Administrativas (Oficial Examinador) emitió una resolución, que fue recibida por el recurrente el 3 de julio de 2008, en la que determinó que el Sr. Esteves había incurrido en los hechos imputados en la querella núm. 310-08-121 relativa al pedazo de metal encontrado en su celda, cuya infracción enumeró erróneamente como el Código de Conducta núm. 112.10

El Oficial Examinador además archivó la querella núm. 310-08-0117 por entender que trataba de hechos idénticos a la 310-08-121.

En su resolución, el Oficial Examinador determinó que el 13 de junio de 2008 el Sr. Esteves profirió palabras soeces al Oficial Marcial Maldonado cuando éste estaba efectuando un registro de las celdas.

Además, estimó probado que el mismo Oficial Maldonado, al continuar con el registro, encontró un pedazo de metal de aproximadamente 10 pulgadas oculto en el lavamanos.11

A tenor de tales hechos, el Oficial Examinador concluyó que el Sr. Esteves cometió el acto imputado en la querella núm.

310-08-121 y le impuso como sanción:

Cancelar el 100% de bonificación por buena conducta, acumulada al momento del acto, correspondiente al periodo de tiempo transcurrido entre el mes anterior a la comisión del acto prohibido hasta la fecha de la emisión de la determinación final o resolución. Segregación Disciplinaria por un término de cuarenta (40) días.12

Insatisfecho, el 7 de julio de 2008, el recurrente presentó Solicitud de Reconsideración de Decisión de Informe Disciplinario para Confinado en la que pidió que se revocara la decisión del Oficial Examinador y por consiguiente, se dejara sin efecto la sanción impuesta. Alegó que el Oficial Examinador 1) usó dos Códigos de Conducta diferentes como si fuera uno sólo; 2) emitió una resolución en la que mezcló los hechos de la primera querella con los de la segunda y concluyó erróneamente que ambas querellas eran por los mismos hechos; 3) confundió los Oficiales Correccionales que intervinieron con él y las fechas de presentación de las querellas; y 4) no desestimó las querellas por el fundamento de que no se le leyeron sus derechos al momento de serle entregadas.

El 16 de julio de 2008, notificada el subsiguiente día 31, la Administración declaró no ha lugar la mencionada solicitud de reconsideración

y reafirmó la sanción impuesta. La Oficial de Reconsideración, Sra. Norma Marrero Merced (Oficial de Reconsideración), determinó que la decisión estuvo acorde con el expediente. No obstante, solicitó al Oficial Examinador que enmendara el número del acto prohibido porque: “[e]n sus conclusiones de derecho el Oficial Examinador define correctamente el código por el cual se le ha radicado la querella al querellado [Sr. Esteves], pero la definición no coincide con el número escrito. Procédase inmediatamente a preparar resolución enmendada.”13

Inconforme aún, el 4 de agosto de 2008, el Sr. Esteves

presentó el recurso de epígrafe en el que señaló que:

1. Erró la oficial de reconsideración

al confirmar la decisión y sanción impuesta por el oficial examinador, cuando este señor alega en la Resolución de que fue el oficial Marcial Maldonado el que encontro (sic) el pedazo de metal cuando esto es falso quien radico (sic) la querella fue Joel Vélez

el pasado día 15 - julio de 2008.

2. Erró el oficial de reconsideración

al confirmar la decisión y sanción cuando se desprende del expediente de que a este peticionario no se le hicieron las advertencias requeridas por el reglamento según lo dispone la regla 9 inciso (g) del Reglamento. Los miembros de la agencia vienen obligados a cumplir con los reglamentos estaturios (sic) de la agencia.14

Posteriormente, el Oficial Examinador emitió una resolución enmendada, que fue notificada al recurrente,15 en la que se modificó el número del Código de Conducta imputado al recurrente al núm. 10416.

A solicitud de la Oficina del Procurador General, en Resolución de 20 de octubre de 2008, concedimos a la Administración el plazo de 25 días, contados a partir del vencimiento del término original, para que presentara su alegato de oposición, lo cual oportunamente hizo el 10 de noviembre de 2008. Adujo, entre otros asuntos, que el Oficial Examinador había consignado de manera errónea en su Resolución que los hechos esbozados en las dos querellas (310-08-117 y 310-08-0121) eran idénticos cuando eran distintos y separados. Asimismo, indicó que el Oficial Examinador se equivocó al determinar los hechos en la Resolución recurrida que resolvió las querellas consolidadas, por lo que nos solicitó que, acorde con la Regla 83.1 de nuestro Reglamento, devolviéramos el caso al foro administrativo a los fines de que el Oficial Examinador emitiera una resolución enmendada.

Por su parte, el recurrente presentó el 12 de noviembre de 2008, Moción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR