Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2009, número de resolución KLAN200801010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801010
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009

LEXTA20090130-36 Productora Nacional de Teatro Inc. v. Instituto de Cultura Puertorriqueña

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PRODUCTORA NACIONAL DE TEATRO, INC. Apelada Vs. INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA Apelante
KLAN200801010
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE08-0155 (907) Sobre: Mandamus, Injunction y Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

García García- Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2009.

Comparece el Instituto de Cultura Puertorriqueña (en adelante el ICP) para solicitarnos la revocación de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), el 28 de mayo de 2008, en la que se ordenó al ICP a desembolsar $380,000. a la Productora Nacional de Teatro (en adelante Productora), dinero otorgado a esta última por la Asamblea Legislativa en el año 2007. Considera el ICP que Productora no ha cumplido con la entrega de toda la documentación sobre el uso de los fondos públicos otorgados exigida por el Reglamento 6139 y en el contrato entre ellos firmado.

Por su parte, Productora se opone por entender que le corresponde recibir el dinero asignado, luego de haber presentado ciertos documentos necesarios para la auditoría.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y contando con el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El 29 de mayo del 1998 la Oficina del Contralor emitió un informe relacionado a la auditoría realizada al ICP por los desembolsos de dinero efectuados a favor de Productora, correspondientes al período entre el 1 de octubre de 1988 al 31 de diciembre de 1997. En específico, el Informe de Auditoría CP-98-13 “cubre el resultado del examen realizado sobre las operaciones fiscales relacionadas con los desembolsos efectuados por el Instituto a una corporación sin fines de lucro dedicada a promover y realizar actividades culturales relacionadas con el teatro”.

El informe señaló la existencia de desviaciones de ley, de reglamentación y de normas de sana administración pública. Señaló que, para esa fecha, el ICP aún no había promulgado la reglamentación que regiría la administración, supervisión y fiscalización del Fondo Especial, establecido por virtud de la Ley Núm. 120 de de diciembre de 1991, 18 L.P.R.A. §§ 1199-1201 (en adelante Ley Núm. 120). Ello no permitía que el ICP ejerciera un control efectivo sobre los desembolsos realizados a Productora.

Además, se indicó en el informe que las asignaciones de fondos por la cantidad de $1,600,000.00. y unos ingresos ascendientes a $32,612.00. no fueron ingresados ni registrados en la cuenta correspondiente al Fondo Especial. Se identificaron deficiencias en cuanto al contenido de varios contratos formalizados entre el ICP y Productora, ya que no existían directrices sobre las cláusulas y condiciones que debían formar parte de éstos. Específicamente, se indicó en el informe que:

“…El examen sobre los contratos formalizados reveló lo siguiente:

a. Contrario a normas de política pública y de sana administración, en los contratos formalizados no se estableció qué tipo de evidencia sobre los gastos incurridos con cargo a los fondos desembolsados debía someterse al Instituto. Como resultado de ello, los informes detallados y certificados sometidos por el CPA no eran acompañados de los documentos justificantes de los pagos realizados por las entidades corporativas que componían la entidad cultural de teatro con cargo a los fondos asignados por la Legislatura.

b. Contrario a la “Ley de Donativos Legislativos” y la reglamentación, el Presidente de la entidad cultural de teatro no mantenía evidencia de los gastos incurridos con cargo a los fondos desembolsados por el Instituto.

Las situaciones comentadas impiden al Instituto ejercer un control eficaz sobre los desembolsos realizados a la entidad cultural de teatro. Ello le privó de información que era indispensable para corroborar que los fondos fueran utilizados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm.120.”

También, sobre determinados contratos, se indicó en el informe que Productora no sometió la información relacionada a los gastos relacionados con el uso de los fondos. Tampoco el Programa de Teatro del ICP poseía un expediente específicamente dirigido a archivar los documentos relacionados con los fondos legislativos desembolsados.

Como resultado de la auditoría, entre otras cosas, la Oficina del Contralor recomendó que se preparara un manual de normas que rigieran la administración y fiscalización de los fondos. Además, que se sometiera para la aprobación del Secretario de Hacienda un reglamento de administración del Fondo Especial y que se uniformaran las cláusulas de los contratos relacionadas a los desembolsos de los fondos.

En cumplimiento con las recomendaciones, el ICP aprobó el Reglamento para la Administración del Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc., Reglamento Núm. 6139 de 14 de febrero de 2000 (en adelante Reglamento 6139). En éste se establecieron las responsabilidades y obligaciones de la Productora y sus compañías y las del Programa de Teatro del ICP. Sin embargo, no surge del expediente si se preparó el manual de normas también sugerido por el Contralor.

Posteriormente, la Oficina de Auditoría Interna del ICP emitió el informe 00-01-06, relacionado a la administración y manejo del Fondo Especial durante el periodo de 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 2000. Éste reflejó que los desembolsos no estaban siendo depositados en la cuenta especial del Departamento de Hacienda. Concluyó esta oficina que:

El Instituto debió ejercer un control adecuado sobre los fondos asignados por la Legislatura y los ingresos generados por las entidades que componen la Productora Nacional de Teatro, dirigido a disminuir la probabilidad de uso de fondos públicos para propósitos ajenos a los establecidos.

El Instituto actuó contrario a las disposiciones de la Ley 120, al no depositar los dineros recibidos para el Fondo Especial en la cuenta correspondiente y al permitir que la receptora de los fondos públicos estableciera sus propios criterios para controlar los fondos asignados, mediante los cuales pudieron producir fondos adicionales.

Además, determinó la existencia de deficiencias en el proceso de formalización de los contratos; que ICP no requirió copia de los estados de cuenta bancarios de Productora para verificar el depósito de los fondos legislativos; que Productora no sometió la documentación requerida por los acuerdos de transferencia de fondos, sin embargo recibió tres transferencias para un total de $1,200,000.00 durante el periodo auditado; que el ICP certificó que la Productora había presentado sus informes conforme a lo estipulado en los contratos y que la información provista era correcta cuando la información estaba incompleta y sin que se hubiese realizado una evaluación apropiada. En fin, se determinó que el ICP “procesó pagos por un total de $1,200,000.00 a favor de Productora Nacional de Teatro, a base de información que no se corroboró”. En vista de que los funcionarios del ICP a cargo de salvaguardar los fondos conocían de los acuerdos y recomendaciones que hiciera el Contralor de Puerto Rico, éstos actuaron con conocimiento de que sus acciones iban en contra de la ley y de la reglamentación vigente.

Años más tarde, la Resolución Conjunta Núm. 185 de 12 de agosto de 2005 emitida por la Asamblea Legislativa, asignó a la Productora $380,000, a ser entregados a través del ICP. El 15 de diciembre del mismo año las partes firmaron el Contrato 2006-0366 y días después, transfirieron los referidos fondos.

Posteriormente, el 10 de julio de 2006 la Asamblea Legislativa emitió la Resolución Conjunta Núm. 158 para asignarle a Productora $380,000.00.

adicionales. Dos meses después, ésta última e ICP firmaron el contrato 2007-000163, pero por la cantidad de $342,000.00., ya que el restante fue utilizado para la creación de una reserva fiscal. Posteriormente, el 21 de diciembre se le transfirió a Productora el referido restante de $38,000.00.

Arguyendo que la información sometida por Productora en relación a los fondos antes indicados estaba incompleta, el ICP le solicitó la producción de ciertas facturas, certificaciones de servicios profesionales y otros detalles de gastos relacionados con la producción, oficina y transportación. En junio de 2007 el ICP nuevamente requirió los documentos relacionados a los gastos de producción, oficina y transportación y, además, facturas y certificaciones de los servicios profesionales prestados a Productora.

Por otro lado, el 30 de junio de 2007 nuevamente la Asamblea Legislativa, mediante la Resolución Conjunta Núm. 87, le otorgó a Productora $380,000.00.

adicionales. Este dinero aún no se ha entregado a Productora por no haberse otorgado contrato alguno. Según ICP, el dinero se encuentra depositado en una cuenta separada.

Posteriormente, luego de celebrada una reunión entre Productora e ICP, el 22 de octubre del mismo año la primera indicó mediante carta que no tenía que someter facturas sobre los gastos incurridos en producción, oficina y transportación. Indicó que tal información no era requerida por la Ley Núm. 120, por el contrato ni por los estándares de contabilidad aceptados. Señaló que en múltiples ocasiones, de buena fe, había entregado al ICP informes que incluían los cheques cancelados. No obstante, la exigencia de facturas era...

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