Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2009, número de resolución KLRA200801407
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200801407 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2009 |
OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL Querellante-Recurrida Vs. RAMÓN L. ACEVEDO PAGÁN Querellado-Recurrente | KLRA200801407 | Revisión administrativa procedente de la Oficina de Ética Gubernamental Caso Núm.: 07-102 Sobre: Violación a los Artículos 3.2(i) de la Ley de Ética Gubernamental y al Artículo 6(A) del Reglamento de Ética Gubernamental |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García
García García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2009.
Ramón L. Acevedo Pagán
(en adelante el recurrente) nos solicita que revisemos la Resolución de la Oficina de Ética Gubernamental (en adelante OEG) emitida el 5 de septiembre de 2008, en la cual le impuso una multa de $1,600 por infracción al Art.
3.2(i) de la Ley de Ética Gubernamental, 3L.P.R.A. §1822(i). Habiendo comparecido la OEG, procedemos a resolver.
El recurrente y su esposa, Alma H. Ojeda Zaragoza trabajaban en la Administración de Rehabilitación Vocacional
(ARV) hasta el 31 de mayo de 2005, cuando ésta renunció por años de servicios en el servicio público. A partir de 2002, el recurrente participó y recomendó a su esposa para reclasificación de su puesto. Por su intervención en el referido proceso, la OEG acogió el Informe de la Oficial Examinadora y determinó que éste había infringido el Art.3.2(i) de la Ley de Ética Gubernamental. Como resultado, según ya indicáramos, le impuso al recurrente una multa administrativa de $1,600.00.
Se indica en el informe que en el 1999 el recurrente, quien es Director de Servicios de la Región Oeste de la ARV, recomendó a su esposa para que fuera ascendida al puesto de Supervisor Técnico de Consejeros en Rehabilitación Vocacional I. Determinado que no existía problema con la relación familiar, fue nombrada en agosto de 1999. Posteriormente, en el 2001 el recurrente recomendó la reclasificación de varios puestos, entre ellos el de su esposa, para que pasarán a ser Supervisor Técnico de Consejeros en Rehabilitación Vocacional II. En el 2002 se aprobó la reclasificación.
En el año 2003 el recurrente nuevamente recomendó la reclasificación de su esposa al puesto de Supervisor Técnico de Consejeros en Rehabilitación Vocacional
Por último, indica el informe que en marzo de 2005 el recurrente informó que estaría de vacaciones. Su esposa fue quien se quedó como directora interina de la región durante ese periodo.
Determinó la Oficial Examinadora, Sara Beatriz González Clemente, que:
las reclasificaciones
a un nivel superior de los puestos ocupados por la señora Ojeda
Zaragoza constituyeron ascensos
Estamos convencidos de que el señor Acevedo Pagán, por razón del puesto que ocupaba, Director de Servicios, tenía la facultad de influenciar en los procesos administrativos vinculados al nombramiento, promoción y ascenso de los servidores públicos que supervisaba. Nótese que es precisamente su recomendación la que da inicio a los procesos de reuniones, evaluaciones y análisis que efectúan la Oficina de Sistemas y Recursos Humanos y el Comité cuando reciben las solicitudes recomendando transacciones de personal, en este caso reclasificación
de puesto a nivel superior por evolución de funciones. Que, de ser aprobada, culminaba con un ascenso conforme a la Ley de Ética Gubernamental y sus Reglamentos.
Indica que el Art. 3.2(i), supra, provee para que, a manera de excepción, no se necesite una dispensa cuando se trate de un nombramiento, promoción o ascenso en un puesto de carrera de un pariente dentro de los grados prohibidos. Para ello, se requerirá que el puesto sea de carrera, que la persona a...
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