Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2009, número de resolución KLAN0801676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801676
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009

LEXTA20090130-40 García v. Nieves Vélez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

JEANETTE GARCÍA representada por su apoderado MANUEL GARCÍA CUEVAS
Apelante
v.
CARMEN L. NIEVES VÉLEZ
Apelada
KLAN0801676
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Lorenzo Civil Número: EGCI2008-00304 Sala 101 Sobre: Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel

y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2009.

La señora Jeannette

García (García) presenta un recurso de apelación en el que solicita la revocación de la Orden dictada el 6 de octubre de 2008, notificada el día 7 de ese mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo (TPI) mediante la cual se declara Ha Lugar la desestimación del recurso de epígrafe. El recurso se acoge como un certiroari

ya que procura la revisión de una orden interlocutoria

dictada por el TPI.

Con el beneficio de la comparecencia de la señora Carmen L. Nieves Vélez

(Nieves) y de los autos originales, procedemos a resolver el recurso ante nos.

I.

Los hechos que dan paso a la presentación del recurso ante nos son los siguientes. La señora García presenta el 17 de septiembre de 2008 una demanda por desahucio en precario contra la señora Nieves1 para que ésta desalojara unas residencias privativas de su padre que alegadamente la señora García hereda de éste. La señora García sostiene que le ha requerido a la señora Nieves el desalojo de las propiedades y/o pago mensual por el valor de renta de las mismas, a lo cual ésta se niega.

Por su parte, el 30 de septiembre de 2008, la señora Nieves solicita la desestimación de la demanda incoada aduciendo que dicha propiedad forma parte de una comunidad de bienes con el causante, según se reclama mediante demanda previamente presentada, E2CI200800601,2 por lo que solicita la desestimación de la demanda hasta tanto se resuelva la liquidación de la comunidad de bienes.

Además, la señora Nieves solicita que se ordene a la señora García la prestación de una fianza de $2,000 debido a que ésta reside en el Estado de Illinois. El TPI declara la misma académica el 20 de octubre de 2008, notificada el día 22 de ese mes.

Así las cosas, el TPI emite una Notificación el 6 de octubre de 2008, notificada el día 7 de ese mes, mediante la cual declara Ha Lugar la desestimación solicitada por la señora Nieves. En la misma indica que existe una reclamación ante el Tribunal Superior de San Lorenzo bajo el caso E2CI200800601.

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