Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2009, número de resolución KLAN0801740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801740
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009

LEXTA20090130-41 Pérez Quiles v. Carvel

Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

VILMA ENID PÉREZ QUILES; VILMARIE HERNÁNDEZ PÉREZ; WILFREDO PÉREZ LUCIANO
Apelantes
v.
CARVEL CORPORATION, ASEGURADORA CARVEL; JOSÉ VÉLEZ DÍAZ Y SU ESPOSA, DENOMINADA DE VÉLEZ DÍAZ, SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES ENTRE AMBOS; LUIS ÁNGEL PIÑERO AGUIRRE Y SU ESPOSA, DENOMINADA DE PIÑERO AGUIRRE, SOCIEDAD DE GANANCIALES; JORGE L. COLÓN Y SU ESPOSA JENNIFER VÉLEZ, SOCIEDAD DE GANANCIALES COLÓN-VÉLEZ; BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN0801740
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Número: EAC 2007-0657 Salón: 611 Sobre: Nulidad de Contrato, Daños y Perjuicios Contractuales

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2009.

La señora Vilma Enid

Pérez Quiles (Pérez Quiles), Vilmarie Hernández Pérez y Wilfredo Pérez Luciano (los apelantes) presentan ante este Tribunal una Apelación en la que solicitan la revisión de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI) el 24 de septiembre de 2008, archivada en autos el 2 de octubre de 2008. Mediante la referida Sentencia Parcial, el TPI desestima, con perjuicio, la demanda presentada por los apelantes contra Carvel Corporation (Carvel).

Además, solicitan la revisión de una Orden emitida por el TPI el 17 de octubre de 2008, archivada en autos el día 21 de ese mes, en la que se ordena a los apelantes incluir al ex-esposo

de la señora Pérez Quiles, el señor Miguel Hernández Rivera (Hernández

Rivera), como parte en el caso al entender que el mismo es parte indispensable, o de lo contrario, se desestimaría la demanda presentada.

Con el beneficio de la comparecencia de Carvel

y transcurrido el término dispuesto para que las demás partes apeladas presentaran sus respectivas posiciones, este Tribunal procede a resolver el recurso ante nuestra consideración.

I.

Los apelantes presentan el 19 de octubre de 2007 una Demanda en daños y perjuicios contractuales contra varias personas, entre las cuales se encuentra Carvel Corporation.

En la demanda se alega, en síntesis, que la señora Pérez Quiles

y el señor Hernández Rivera adquieren una tienda franquicia de Carvel Ice Cream

localizada en el Centro Comercial Plaza Degetau, Caguas del señor Luis Ángel Piñero

Aguirre (Piñero Aguirre), por el precio convenido de $55,000. Dicha suma de dinero fue pagada por un préstamo adquirido en el Banco Santander de Puerto Rico a favor de la señora Pérez Quiles

y el señor Hernández Rivera.

En la referida demanda, los apelantes sostienen que la señora Pérez Quiles comienza a tener severos problemas de ventas, administrativos, técnicos y de mercadeo luego de adquirir la tienda franquicia.

Éstos sostienen que el señor Piñero Aguirre no les explicó la política de precios, compra, procedimientos y gastos de la franquicia establecidos por Carvel. Además, arguyen que representantes de Carvel le informan que el dueño de la franquicia es el señor Piñero Aguirre debido a que cualquier cambio en el título de la misma tenía que ser aprobado y ratificado solamente por la corporación matriz. Específicamente, los apelantes señalan que en una auditoría realizada por Carvel, la auditora le entrega a la señora Pérez Quiles la información necesaria requerida por la compañía para que ésta adviniera en conocimiento del procedimiento a seguir con relación a la franquicia y le informa de las deficiencias en el inventario, rotulaciones, remodelaciones

necesarias y un sinnúmero de deficiencias encontradas en el establecimiento.

Asimismo, los apelantes señalan que continuaron comprando el inventario y los productos al señor Piñero Aguirre, quien le había comunicado que era el encargado de suplir dichos materiales a los establecimientos de Carvel Ice Cream.

Como parte de la demanda, los apelantes indican que se reunieron informalmente con el señor José Vélez Díaz (Vélez), representante de Carvel, quien les informa que el señor Piñero Aguirre tenía conocimiento de que el establecimiento tenía que ser remodelado, les indica cómo debía funcionar la tienda y la forma en que se llevan a cabo las formalidades sobre el cambio de dueño de la franquicia. A su vez, alegan que al señor Vélez Díaz le extrañó cómo se llevó a cabo la venta del negocio debido a que había un procedimiento a seguirse establecido por la corporación matriz mediante el cual un posible comprador tenía que pre-cualificar bajo los términos requeridos por la corporación y al no cumplir con el mismo para fines comerciales de la franquicia y la corporación matriz, el señor Piñero Aguirre continuaba siendo el dueño del negocio.

Ante tal situación, los apelantes indican en la demanda que trataron de realizar los procedimientos para adquirir la franquicia, sin embargo, el señor Vélez Díaz les informa que esa tienda ni siquiera aparecía como franquicia en los expedientes de la corporación matriz, por lo que le propuso que procediera a llenar toda la documentación requerida para el proceso de establecer una nueva licencia de franquicia de forma que clasificara su tienda como tal y operara legalmente. Dada la referida situación, los apelantes sostienen que la señora Pérez Quiles sufrió un deterioro emocional y físico, y que el señor Hernández

Rivera, sin...

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