Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2009, número de resolución KLAN0802024
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0802024 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2009 |
RICARDO MONTERO MONTALVO Querellante-Apelante v. BAXTER HEALTHCARE CORPORATION OF | KLAN0802024 | APELACIÓN PROCEDENTE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Juez Cotto Vives.
Cotto Vives, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2009.
El señor Ricardo Montero
Montalvo, nos solicita que revisemos, una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, el 7 de noviembre de 2008, en la que declaró HA LUGAR la solicitud de sentencia sumaria presentada por los abogados de Baxter Healthcare Corp. of Puerto Rico, por éstos, alegadamente, haber despedido al apelante sin justa causa en violación a la Ley de Indemnización por Despido Sin Justa Causa, Ley 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA §185; que rige los despidos injustificados. El TPI entendió que Baxter probó que su conducta y actuaciones con relación al apelante estuvieron justificadas. El archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia se efectuó el 18 de noviembre de 2008.
No estando conforme con la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia, el señor Montero Montalvo, acude ante este Tribunal para que revoquemos lo dispuesto en la sentencia de referencia.
De forma sucinta relataremos los hechos pertinentes al asunto que nos corresponde atender. El apelante, comenzó a trabajar con Baxter, el 19 de junio de 2001 mediante un contrato de empleo por tiempo indeterminado bajo la posición de Assembler o ensamblador. Éste trabajaba en el turno de 1:30pm a 10:00pm, su supervisor lo era el señor Rubén
Andujar y devengaba un salario de $8.84 dólares la hora.
El apelante tenía 5 años y 3 meses con la empresa cuando ésta decidió cesantearlo de su empleo, lo cual ocurrió el miércoles 4 de octubre del 2006. Baxter
entendía que el apelante había incumplido o faltado a su deber al ausentarse por más de 3 días consecutivos sin reportarse ante su supervisor.
El 28 de enero de 2008 el apelante sometió ante el TPI la querella con la que se inició este caso. Allí solicitó que se le impusiera responsabilidad a la parte querellada
por haberlo despedido injustificadamente. Este se amparó en la Ley de Indemnización por Despido Sin Justa Causa, Ley 80, supra.
El 24 de abril de 2008, Baxter, a través de sus abogados, contestó la querella negando, en su mayoría, lo alegado por el apelante. Posteriormente, éste fue sometido a una deposición.
El señor Montero
Montalvo solicitó el señalamiento de vista en su fondo e informó, entre otras cosas, que el 11 de julio de 2008 el patrono querellado contestó el interrogatorio, pero éstos omitieron producir la documentación solicitada por el apelante como el expediente de personal del querellante, el manual de empleados, las reglas de conducta, el expediente disciplinario del...
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