Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2009, número de resolución KLCE200801739

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801739
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009

LEXTA20090130-47 Rodríguez Cardona v. Positronic Industries Caribe, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

NOELIA RODRÍGUEZ CARDONA Peticionaria v. POSITRONIC INDUSTRIES CARIBE, INC. Recurrida
KLCE200801739
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: JPE2008-0364 (605)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2009.

Mediante escrito de certiorari, la señora Noelia

Rodríguez Cardona (en adelante, la peticionaria), recurre ante nosotros solicitando que revoquemos la Resolución emitida el 28 de octubre de 2008, notificada el 5 de noviembre siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, TPI). Mediante la misma, el TPI declaró sin lugar una solicitud de desistimiento voluntario sin perjuicio presentada por la peticionaria.

De igual manera, mientras se desarrollaban ante este Tribunal los procedimientos del caso de marras la peticionaria presentó, el día 8 de enero de 2009, una “Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción” solicitándonos la paralización de los procedimientos la cual declaramos no ha lugar mediante resolución emitida en esa misma fecha.

Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, se expide el auto de certiorari y se confirma la Sentencia recurrida.

I.

Los hechos que originan el recurso presentado se remontan al 24 de abril de 2008 fecha en que la peticionaria presentó ante el TPI una querella contra Positronic

Industries Caribe, Inc. (en adelante, Positronic) sobre hostigamiento sexual y daños y perjuicios al amparo de la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo: Imponer Responsabilidades y Fijar Penalidades” y la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, conocida como “Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales”.

Positronic contestó la querella dentro del término establecido por la Ley Núm. 2, supra.

El 9 de mayo de 2008, notificada el 5 de junio de 2008, el TPI emitió una Orden. Mediante la misma ordenó a las partes comparecer el día 5 de junio de 2008 para pautar los procedimientos. De igual manera, impartió instrucciones específicas sobre las materias a ser cubiertas en dicha reunión.

El 12 de mayo de 2008 dio comienzo el descubrimiento de prueba mediante la notificación de un aviso de toma de deposición y requerimiento de producción de documentos a Positronic.

El 28 de mayo de 2008...

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