Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2009, número de resolución KLAN20081712

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20081712
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009

LEXTA20090130-51 Sucn. Gallardo Torres v. Ubiñas Burgos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANE IV

LA SUCESIÓN DE ALEJANDRINA GALLARDO TORRES, COMPUESTA POR NITZA ILIA SERABALLS GALLARDO
APELANTE
V.
CARMEN UBIÑAS BURGOS
JEANNE UBIÑAS BURGOS
APELADA
KLAN20081712
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm: KAC2006-4856(906)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2009.

La sucesión de Alejandrina Gallardo Torres, compuesta por la señora Nitza Ilia Serraballs Gallardo, apela la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 26 de septiembre de 2008, archivada en autos copia de su notificación, el 30 del mismo mes y año.

Mediante este dictamen el TPI desestimó con perjuicio la demanda sobre nulidad de contrato presentada por la parte apelante contra las señoras Carmen y Jeanne Ubiñas Burgos1.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y a la luz del derecho aplicable, resolvemos.

I.

En agosto de 2006 la sucesión de doña Alejandrina

Gallardo Torres, compuesta por la señora Nitza Ilia Serraballs Gallardo, instó una demanda sobre nulidad de contrato contra la sucesión de don Carlos Ubiñas Burgos, compuesta por sus dos hermanas de doble vínculo, las señoras Carmen y Jeanne Ubiñas Burgos. En esta causa de acción la señora Nitza Ilia Serraballs

solicitó que se declarara nulo un contrato de compraventa de derechos hereditarios suscrito por su señora madre, doña Alejandrina, en el cual vendió la participación que le correspondía del caudal de su hermana, doña Irma Gallardo, al viudo de ésta, don Carlos Ubiña Burgos. Según sostuvo la señora Nitza Ilia, el contrato de compraventa era nulo porque al momento de suscribirlo doña Alejandrina

no tenía capacidad para prestar su consentimiento. Examinemos detenidamente los hechos que preceden la controversia.

En febrero de 1988 falleció doña Irma Gallardo Torres quien estaba casada con don Carlos R. Ubiñas. Al no tener herederos forzosos, le sucedieron sus hermanas y hermano, entre éstos doña Alejandrina. Según surgió de las determinaciones del TPI, el caudal hereditario ascendía a $1.6 millones.

El 15 de agosto de 1989 se celebró una reunión en la residencia de doña Alejandrina convocada por don Carlos R. Ubiñas, para éste presentarle a los coherederos su oferta de compra de la participación de la herencia correspondiente al caudal de su esposa fenecida. Entre las personas presentes en la reunión se encontraba la señora Nitza

Ilia, acompañando a su madre, doña Alejandrina, ya que ésta requirió su presencia para que firmara todo documento junto a ella.

Durante la reunión don Carlos R. Ubiñas ofreció a los coherederos comprarles por $75,000.00 sus respectivas participaciones alícuotas correspondientes al caudal de doña Irma Gallardo. Los presentes, en lo pertinente doña Alejandrina, estuvieron de acuerdo en suscribir el documento intitulado Acuerdo Privado sobre Compra de Participación de Herencia, (Acuerdo). Este contrato privado fue notarizado por la licenciada Ángeles Torres como una declaración de autenticidad. Del documento se desprende que, además de doña Alejandrina, su hija, Nitza Serraballs, compareció como testigo instrumental. En el acuerdo se incluyeron las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA

Por este medio, Alejandrina

Gallardo Torres bien impuesto de los elementos que componen el caudal y su valor vende y transmite la participación que le corresponde como coheredera de la finada Irma Ilia

Gallardo Torres voluntaria y libremente sin más formalidades que este otorgamiento, ante mí y en presencia de la testigo instrumental, Nitza Ilia Serraballs Gallardo.

SEGUNDA

Se incluye en el presente Acuerdo a Nitza Ilia Serraballs

Gallardo en carácter de testigo respondiendo al deber de cumplir con las condiciones de aptitud física y moral, encontrándose la suscripto

en pleno uso de sus derechos, capacidades y facultades tanto físicas como mentales y en condiciones absolutas de sano juicio y probidad.

TERCERA

Procede esta compra-venta

de participación de herencia por el precio convenido de SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES ($75,000.00).

CUARTA

Carlos R. Ubiña

Burgos accede a pagar y Alejandrina Gallardo Torres accede a recibir la totalidad de la suma convenida de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES ($75,000.00) al momento de la formalización de este Acuerdo, por lo cual otorga este último al primero formal recibo de pago.

QUINTA

Que en virtud y en consideración de el Acuerdo aquí realizado, Alejandrina Gallardo Torres, sus herederos, causahabientes, albaceas, sucesores en derecho y cualesquiera otras personas que adquieran títulos hereditarios se comprometen y obligan a suscribir cualquier documento y/o escritura pública que fuere necesaria para que dicho acuerdo sea elevado a escritura pública y en su día, inscribible ante cualesquiera de los Registros de la Propiedad de Puerto Rico en donde radiquen bienes.

SEXTA

Alejandrina

Gallardo Torres manifiesta además que se compromete y obliga tanto ella como sus herederos, causahabientes, albaceas, sucesores en derecho y...

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