Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2009, número de resolución KLAN200800988

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800988
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009

LEXTA20090130-53 Sucn.

Torres Ortiz v. Vázquez Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

SUCESIÓN DE CELEDONIO TORRES ORTIZ
APELANTE
V.
ALBERTO VAZQUEZ DÍAZ, ALBERTO SERRANO SOUFFRONT
APELADOS
KLAN200800988
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DAC2005-2652

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, el Juez Ramírez Nazario y la Jueza

Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2009.

En el presente recurso de apelación, la Sucesión de Celedonio Torres Ortiz, en adelante Sucesión, nos solicita la revisión de una Resolución/Orden emitida el 19 de mayo de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso DAC 2005-2652, Alberto Serrano Souffront v. Alberto Vázquez Díaz, en la que se declaró académica la Moción Solicitando Desestimación de Demanda Sin Perjuicio por Falta de Partes Indispensables. Toda vez que la apelación es el recurso mediante el cual se revisan las sentencias finales

del Tribunal de Primera Instancia, el recurso adecuado para revisar aquellas resoluciones u órdenes que son presentadas con posterioridad a que se hubiera dictado la sentencia, como ha ocurrido en el presente caso, es el certiorari. Así que tomado como tal, por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide y se confirma el dictamen recurrido.

I.

Sucintamente, los hechos en el caso que nos ocupa son los siguientes:

El señor Alberto

Serrano Souffront era dueño desde 1994 de una propiedad localizada en la Calle Tren, esquina progreso, frente a la Plaza de Recreo de Cataño, la que adquirió por compra a los Padres Dominicos de Puerto Rico. Por su parte, el señor Alberto

Vázquez estableció una relación de amistad con el Sr. Serrano hasta que se ganó su total confianza y llegó a ser considerado como un hijo.

El 4 de junio de 2003, ante la Lic. Stella Caballero Bastard, el Sr. Serrano, mediante engaño firmó una escritura de compraventa de la referida propiedad por la suma de $150,000.00, en la que aceptaba haber recibido dicha suma con anterioridad al otorgamiento.

Aparentemente, el señor Vázquez conocía el interés del Sr. Serrano en gestionar un préstamo y utilizó esa información para que firmara la escritura de compraventa bajo la impresión de que estaba solicitando un préstamo por la suma de $150,000.00. A esta fecha el Sr. Serrano era una persona de 89 años de edad.

Luego de otorgada la referida escritura de compraventa, el Sr. Vázquez suscribió la escritura núm. 54 sobre Hipoteca en Garantía de un Pagaré al portador ante el notario Ángel F. Vélez Pozo. En ella constituyó hipoteca sobre la propiedad adquirida del Sr. Serrano en garantía de pagaré por la suma de $55,000, con interés al 8%. Esta escritura, así como la anterior de compraventa fueron debidamente presentadas en el Registro de la Propiedad, Sec. IV de Bayamón.

Dicho pagaré al portador fue negociado por el Sr. Vázquez con el Sr. Caledonio Torres Ortiz, causante...

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