Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2009, número de resolución KLCE20081687

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20081687
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009

LEXTA20090130-55 Torres Borges v. Organización de Agricultores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

MIKE TORRES BORGES Y OTROS
RECURRIDO
V.
ORGANIZACIÓN DE AGRICULTORES Y OTROS
PETICIONARIO
KLCE20081687
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo Civil Núm. E2CI2003-449

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino, y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2009.

Comparece la Organización de Agricultores Barrio Espino, Inc.

y otros para solicitarnos la revisión y revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Lorenzo, el 10 de noviembre de 2008, archivada en autos copia de su notificación, el 14 del mismo mes y año. Mediante este dictamen el TPI denegó una solicitud de desestimación por insuficiencia en el emplazamiento.

Examinadas las alegaciones de los peticionarios, así como el derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición de Certiorari.

I.

Los hechos que preceden la controversia de autos se inician en junio de 2003, con la presentación de una demanda sobre despido injustificado y discrimen político bajo la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, instada por Mike Torres Borges y otros contra la Organización de Agricultores Barrio Espino, Inc., el señor Anastasio

Silva Gómez, en calidad de presidente de la referida corporación y su esposa, Juana Doe, por desconocerse su nombre verdadero. Una vez el TPI expidió los emplazamientos de la Organización de Agricultores Barrio Espino, Inc.

y del señor Silva Gómez, éstos fueron diligenciados a través de su hija, la señora Ledya Silva, luego de que el emplazador

no pudiera contactar personalmente al demandado, según hizo constar el dorso del emplazamiento. Oportunamente los aquí peticionarios presentaron su contestación a la demanda, sin objetar la jurisdicción del tribunal, sobre sus personas. Por el contrario, formularon varias defensas afirmativas, y además, presentaron reconvención contra el demandante.

Entre las defensas presentadas, alegaron, además, la insuficiencia del emplazamiento.

No obstante, luego de varios trámites procesales los peticionarios presentaron ante el TPI una solicitud de desestimación de la demanda en cuanto al señor Anastasio Silva Gómez, su esposa y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, por entender que el diligenciamiento de los emplazamientos a través de la señora Ledya Sylva fue insuficiente. Como anticipamos, el TPI declaró no ha lugar esta petición.

Inconforme los peticionarios nos plantean que el Foro de Instancia erró:

  1. [a]l determinar que el emplazamiento estuvo...

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