Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2009, número de resolución KLCE20081429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20081429
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009

LEXTA20090130-66 ELA de P.R. v. Rivera Negrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandante-Recurrido v. ANA R. RIVERA NEGRÓN Parte con interés MUNICIPIO DE SAN JUAN Peticionario
KLCE20081429
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: KEF 2008-0174 Sobre: EXPROPIACIÓN FORZOSA

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2009.

Comparece ante este Tribunal el Municipio de San Juan (en adelante “Municipio” o “peticionario”), mediante petición de Certiorari

presentada el 8 de octubre de 2008. Recurre de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante “TPI”), que declaró “No Ha Lugar” una moción de reconsideración

respecto a la solicitud impugnación de expropiación y paralización del caso.

El Municipio justificó la petición de estos remedios a base de que existe una controversia de titularidad del terreno sujeto a expropiación que ameritaba la detención del proceso.

Por los fundamentos que a continuación se esbozan, resolvemos desestimar el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 1 de abril de 2008 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante “ELA”) compareció ante el TPI mediante “Petición”, en la que expuso que en virtud de los poderes conferidos en la Constitución del ELA y la Ley de Expropiación Forzosa, según enmendada, 32 L.P.R.A. § 2923 et. seq., interesaba adquirir una estructura sita en un terreno que, según alegó, pertenecía a la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña. El TPI emitió Resolución el 23 de abril de 2008, en la que decretó a favor del ELA el dominio del inmueble sujeto al proceso de expropiación. El 9 de julio de 2008, el Municipio presentó un escrito titulado “Impugnación de Expropiación”. Arguyó que era el titular del predio de terreno en el que enclavaba el inmueble a ser expropiado y que a tenor con el estado de derecho vigente, la justa compensación era insuficiente puesto que “NADA se ha consignado por el predio de terreno que necesitan expropiar al [Municipio]”.1

(énfasis en el original). Arguyó, además, que los documentos que acompañaban la Petición de expropiación presentada por el ELA no guardaban concordancia con la realidad jurídica, lo que provocaba una controversia de titularidad

del terreno sujeto a expropiación.

Luego de varios trámites procesales no pertinentes a la contención que nos ocupa, el 31 de julio de 2008, el peticionario amplió su solicitud de paralización del proceso para que se dilucidara la controversia sobre titularidad

del terreno. El 11 de agosto de 2008, el TPI declaró sin lugar las mencionadas mociones presentadas por el Municipio, dictamen que fue archivado y notificado el 21 de agosto del mismo año. El 3 de septiembre de 2008, el peticionario presentó una “Moción de Reconsideración” que, de igual forma, fue declarada “No Ha Lugar” el 10 de septiembre de 2008 y notificada el 17 de de ese mes y año.

Inconforme con tal determinación, el Municipio acude ante este Tribunal mediante Certiorari en el que le imputa la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la Moción solicitando paralización del caso de expropiación y la orden que implica permiso de entrada y ocupación a un terreno que no estan [sic]

expropiando y existe una controversia sobre quien es el titular del mismo y quien tiene que autorizar la supuesta obra publica [sic]

a realizarse en dicho terreno.

Por su parte...

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