Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2009, número de resolución KLCE20081582

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20081582
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009

LEXTA20090130-67 Couvertier González v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MANUEL COUVERTIER GONZÁLEZ PETICIONARIO EX PARTE
KLCE20081582
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KJV 2008-2193(506) SOBRE: ELIMINACIÓN DE CONVICCIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza

Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2009.

El apelante, Manuel Couvertier González (en adelante Couvertier González o apelante) presentó el recurso de Certiorari de título el 31 de octubre de 2008. Solicita que se revoque la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 23 de septiembre de 2008, archivada en autos el 1 de octubre de 2008. En dicho dictamen el TPI declaró No Ha Lugar la petición Ex Parte de Couvertier González sobre eliminación de convicción de delito grave bajo los fundamentos que no figura convicción alguna en los archivos de la Policía de Puerto Rico, tal como lo acredita el Certificado Negativo de Antecedentes Penales “y habida cuenta de que el remedio alternativo que se solicita se da sobre bases

enteramente especulativas, sin que el apelante, estando en posición de hacerlo, nos acredite que en efecto figura indebidamente en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso de Menores”.

Evaluado el recurso traído por la vía del certiorari, a tono con lo dispuesto en la Ley 254 del 27 de julio de 1954, según enmendada, 34 L.P.R.A. §1725 et seq., la decisión del Tribunal de Primera Instancia podrá ser apelada ante el Tribunal de Apelaciones y la Sentencia podrá ser revisada por certiorari

ante el Tribunal Supremo (Art. 5). En consecuencia se acoge este recurso como una apelación y por los fundamentos que más adelante expresamos, se confirma la decisión apelada.

I.

El 9 de septiembre de 2008 Couvertier González presentó una Petición Ex Parte sobre eliminación de convicción de delito grave ante el Tribunal de Instancia. Expuso que para finales de 1966 o principios de 1967 había sido acusado por el delito de violación y se declaró culpable en la modalidad de violación técnica, por lo que se le impuso una sentencia de dos (2) años de probatoria. Expuso además que el 7 de marzo de 1969 contrajo matrimonio con la víctima, con quien procreó tres (3) hijos. El matrimonio quedó disuelto el 24 de septiembre de 1973. Según alega en la petición, a la fecha en que ocurren dichos hechos el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso de Menores no existía, por lo que su nombre no fue registrado. También surge de la Petición que la Policía de Puerto Rico expidió un Certificado Negativo de Antecedentes Penales a su favor el 27 de mayo de 2008. Bajo esos términos solicitó del tribunal “que se elimine la convicción antes expresada de cualquier récord penal o del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso de Menores, y así se haga constar en cualquier copia futura”.

El TPI emitió la Resolución que nos ocupa. Expresó lo siguiente:

Habida cuenta de que se trata de un procedimiento de eliminación de convicción de delito grave sin que figure convicción alguna en los archivos de la Policía de Puerto Rico tal como lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR