Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE0900113
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0900113 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2009 |
LEXTA20090203-01 Pueblo de P.R. v. Galarza
López
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: A1VP200802382-2383 Salón: 402 Sobre: Infr. Art. 25, Ley 8 Inf. Art. 274, C.P. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2009.
La Sociedad Para Asistencia Legal (
en la que nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 13 de enero de 2009, notificada el día 20 de ese mes por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI). Mediante la misma, el TPI deniega relevar a la
Conjunto con la Petición de Certiorari, la
Procedimientos en Auxilio de la Jurisdicción de este Honorable Tribunal para que se paralice la vista preliminar pautada para el 9 de febrero de 2009 hasta que este Tribunal resuelva el certiorari. Veamos los hechos relativos al recurso ante nos.
Contra la señora Milda Galarza
López (Galarza) se presentan unas denuncias por infracción al Artículo 25 de la Ley Sobre Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A. sec. 3224 y por perjurio, Artículo 274 del Código Penal, 33 L.P.R.A.
sec. 4902. Mediante las mismas, en síntesis, se le imputa a la señora Galarza que para el 3 de octubre de 2008 ésta declarara bajo juramento ante el licenciado Arnaldo C. González Morales (licenciado González Morales) ser dueña de un vehículo de motor que fue vendido y destinado a chatarra con su respectiva tablilla, a sabiendas de que ello era falso.
Luego de que la
asumiera la representación legal de la señora Galarza, ésta presenta el 12 de diciembre de 2008 una Moción Informativa en la que indica que no puede representar a la señora Galarza
ya que existe un conflicto con uno de los perjudicados, el licenciado González Morales, ya que éste es abogado de co-acusados en otros casos representados por la
Además, expresa que la señora Galarza cualifica como indigente para la representación por parte de
Así las cosas, el TPI atiende la referida moción el 13 de enero de 2009, fecha señalada para la vista preliminar y posteriormente emite el 13 de enero de 2009 la Resolución objeto del recurso ante nos. En la misma, el TPI determina que no existe conflicto de intereses que impida a la
representar a la...
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