Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE0900113

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0900113
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009

LEXTA20090203-01 Pueblo de P.R. v. Galarza

López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MILDA GALARZA LÓPEZ
Peticionaria
KLCE0900113
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: A1VP200802382-2383 Salón: 402 Sobre: Infr. Art. 25, Ley 8 Inf. Art. 274, C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2009.

La Sociedad Para Asistencia Legal (SAL) comparece ante este Tribunal mediante una Petición de Certiorari

en la que nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 13 de enero de 2009, notificada el día 20 de ese mes por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI). Mediante la misma, el TPI deniega relevar a la SAL de la representación legal de la señora Milda Galarza López en el caso de epígrafe.

Conjunto con la Petición de Certiorari, la SAL presenta una “Moción Solicitando Paralización de los

Procedimientos en Auxilio de la Jurisdicción de este Honorable Tribunal” para que se paralice la vista preliminar pautada para el 9 de febrero de 2009 hasta que este Tribunal resuelva el certiorari. Veamos los hechos relativos al recurso ante nos.

I.

Contra la señora Milda Galarza

López (Galarza) se presentan unas denuncias por infracción al Artículo 25 de la Ley Sobre Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A. sec. 3224 y por perjurio, Artículo 274 del Código Penal, 33 L.P.R.A.

sec. 4902. Mediante las mismas, en síntesis, se le imputa a la señora Galarza que para el 3 de octubre de 2008 ésta declarara bajo juramento ante el licenciado Arnaldo C. González Morales (licenciado González Morales) ser dueña de un vehículo de motor que fue vendido y destinado a chatarra con su respectiva tablilla, a sabiendas de que ello era falso.

Luego de que la SAL

asumiera la representación legal de la señora Galarza, ésta presenta el 12 de diciembre de 2008 una “Moción Informativa” en la que indica que no puede representar a la señora Galarza

ya que existe un conflicto con uno de los perjudicados, el licenciado González Morales, ya que éste es abogado de co-acusados en otros casos representados por la SAL.

Además, expresa que la señora Galarza cualifica como indigente para la representación por parte de SAL.

Así las cosas, el TPI atiende la referida moción el 13 de enero de 2009, fecha señalada para la vista preliminar y posteriormente emite el 13 de enero de 2009 la Resolución objeto del recurso ante nos. En la misma, el TPI determina que no existe conflicto de intereses que impida a la SAL

representar a la...

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