Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE20090082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090082
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009

LEXTA20090209-05 Castellanos Rodriguez v. Otero Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL ARECIBO

ORESTES CASTELLANOS RODRIGUEZ DEMANDANTE-RECURRIDO V. ANA OTERO ORTIZ DEMANDADO-PETICIONARIO KLCE20090082 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO CASO NUM.: CAC2005-6086 SOBRE: DIVISOIN COMUNIDAD DE BIENES

Panel integrado por su presidente el juez Martínez Torres, el juez Escribano Medina y el juez Aponte Hernández

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 9 de febrero de 2009.

Comparece la parte peticionaria Ana L. Otero Ortiz y solicita la revocación de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Hon. Aileen

Navas Auger.J) el 15 de diciembre de 2008. En la misma, el Tribunal dejó sin efecto una orden dictada previamente por el tribunal, en la cual ordenaba al recurrido, Orestes Castellanos Rodríguez, pagar a la peticionaria una mensualidad de $3,000.00.

I

El 7 de septiembre de 2005 el recurrido instó demanda sobre liquidación de sociedad legal de gananciales y comunidad de bienes. La peticionaria, por su parte, presentó contestación a la demanda y reconvención. El 17 de enero de 2006 la peticionaria presentó escrito solicitando que se le concediera un adelanto de $50,000.00 de los bienes de la masa común con el propósito de defenderse en el caso y durante la vista celebrada ese día ésta reclamó su derecho a la co-administración de la comunidad y el pago a su favor de una suma líquida específica periódica no menor de $7,500.00 mensuales que le permitiera alimentarse. Ambas solicitudes serían con cargo a su participación en la masa común sujeta a división.

El recurrido presentó una oferta de transacción a la peticionaria a los fines de poner fin a todas las controversias y como parte de las consideraciones a dicho acuerdo éste ofreció pagar a la peticionaria una suma de $3,000.00 mensuales como adelanto de su participación ganancial. Surge de la minuta de la vista celebrada el 17 de enero de 2006 que en efecto la parte recurrida cursó la oferta mencionada y se comprometió a depositar a la cuenta de la peticionaria $3,000.00 mensuales. Además, se le concedió a ésta, tiempo para evaluar la oferta.

Luego de varios trámites procesales sobre la evaluación de la oferta, el 17 de marzo de 2006 la peticionaria rechazó la misma y el 23 de marzo de 2006 el recurrido presentó moción bajo...

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