Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2009, número de resolución KLRA0801317

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0801317
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009

LEXTA20090209-14 Blanco D’Arcy v. Junta de Directores Condomio Mont Blanc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

JULIO BLANCO D’ARCY MONT BLANC, SE Recurrente v. JUNTA DIRECTORES CONDOMINIO MONT BLANC Recurridos KLRA0801317 REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Querellas Núms. 100028984 100029049

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2009.

La parte apelante, señor Julio Blanco D´Arcy y su desarrolladora, Mont Blanc S.E. nos solicitan que revoquemos, una resolución del 14 de agosto de 2008, dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en la cual se ordenó el desestimación la querellas números 100028984, 100028985 y 100029049. Las mencionadas querellas están relacionadas con la impugnación de la asamblea extraordinaria celebrada el 13 de julio de 2005 y, como secuela, cuestionan los acuerdos tomados durante la misma. Luego de denegada la solicitud de reconsideración que éstos presentaron ante el D.A.Co., los recurrentes presentaron el recurso de autos.

I

Según el expediente ante nuestra consideración, los hechos son como sigue. El señor Julio Blanco es ingeniero de profesión y presidente de la desarrolladora

Mont Blanc que es una sociedad creada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la responsable del desarrollo de vivienda conocido como Condominio Mont Blanc (Condominio). Además, el señor Blanco, junto a su esposa, la señora Wanda Meléndez Quiñones son dueños del apartamento numero #1101 de dicho complejo de vivienda, sin embargo, quien residía en dicho apartamento los era su hija, Michelle Blanco. El 2 de febrero del 2005 la Desarrolladora realizó el traspaso del Condominio a la Junta.

Transcurrido un tiempo desde el traspaso, la Junta convocó a una asamblea de titulares a celebrarse el 13 de julio de 2005 o el 14 de julio de 2005 en segunda convocatoria, de ser necesaria. En la convocatoria se informó que en esa ocasión se discutirían los siguientes temas:

  1. “Discusión y votación para autorizar el pago de $57,000.00 al desarrollador, ingeniero Julio Blanco, por concepto de obras, equipos y muebles adquiridos para el condominio.

  2. Discusión para aprobar el aumento general de aproximadamente un 28% a la cuota mensual para mantenimiento del condominio con efectividad del 1 de agosto de 2005.

  3. Discusión y votación para aprobar una revisión al valor de cubierta de la póliza de seguro del condominio.

  4. Discusión y votación para aprobar una nueva derrama por la cantidad de $25,000.00 para la compra de equipos, mobiliarios y decoración de las áreas comunes del condominio.

  5. Discusión y votación para aprobar una enmienda al reglamento del condominio, a solicitud del Departamento de Hacienda en relación a nuestra solicitud de exención contributiva.”

El señor Julio Blanco, hijo...

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