Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2009, número de resolución KLRA200801507

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801507
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009

LEXTA20090211-02 Hernández Rodriguez v. Adm. De Sistemas de Retiro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN –CAROLINA Y UTUADO

PANEL V

Aníbal Hernández Rodríguez
Apelante-Recurrente
v. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del ELA de Puerto Rico y la Judicatura
Apelados-Recurridos
KLRA200801507 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta De Síndicos J.A.S.A.P. Sobre: Cobro Indebido de Pensión Caso Núm. 2005-0736

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto Vives.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2009.

Antecedentes

El Sr.

Aníbal Hernández Rodríguez (Sr. Hernández), solicita que revisemos la Resolución del caso administrativo numero #2005-0736, dictada el 13 de diciembre de 2008 por La Junta de Apelaciones de la Administración de Personal (JASAP). De tal forma se confirmó una determinación anterior de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Judicatura (Retiro) que ordenó el recobro de los beneficios de pensión, que alegadamente fueron indebidamente pagados y

cobrados por el Sr. Hernández. Solicitada ante JASAP la reconsideración, JASAP se reafirmó en lo resuelto. Inconforme, el 8 de octubre de 2008 el Sr. Hernández solicitó sin éxito la reconsideración ante la Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Judicatura. Finalmente el Sr.

Hernández recurre en la causa del epígrafe, solicitando revocación.

Hechos

El Sr.

Hernández se desempeñó como agente de la Policía de Puerto Rico (la Policía) desde el 12 de diciembre de 1969 hasta el 31 de agosto de 2003, cuando quedó cesanteado. Llegó a ocupar la posición de Teniente II.

Desde el 1 de abril de 1998 hasta el 22 de enero de 1999, el Sr. Hernández disfrutó de una licencia sin sueldo, “…por no tener licencia acumulada a su favor…” (Apéndice I, pág.

1).

El 22 de enero de1999 el Sr.

Hernández quedó cesanteado por el Superintendente de la Policía, y recibió su último pago como empleado de la Policía el 31 de marzo de 1998.

El 8 de marzo de 2000 el Sr.

Hernández cumplimentó una solicitud de beneficios de pensión ante Retiro y simultáneamente instó un recurso de apelación ante JASAP, cuestionando la cesantía de la uniformada.

El 20 de octubre de 2000, JASAP resolvió revocar la decisión de la Policía y ordenó, entre otras cosas, la reinstalación del Sr. Hernández con todos sus derechos y beneficios retroactivo al 22 de enero de 1999. Esta decisión fue notificada el 15 de noviembre de 2000.

El 10 de noviembre de 2000 le fueron aprobados al Sr. Hernández los beneficios de pensión por edad, efectivo al 1 de abril de 1998.

El Sr. Hernández recibió el pago retroactivo de $19,080.34, por concepto de pensión devengada desde el 1 de abril de 1998 hasta 15 julio del 2000. Tales pagos comenzaron desde la segunda quincena de julio de...

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