Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200801672

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801672
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009

LEXTA20090212-01 Rivera López v. Acosta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ARNALDO RIVERA LÓPEZ, ET AL Apelante v. CARLOS R. ACOSTA, ET AL Apelados
KLAN200801672
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KDP2008-0306 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero Vázquez, la Juez Pesante Martínez y el Juez Miranda de Hostos

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2009.

Arnaldo Rivera López, por sí y en representación de sus hijas Jailene Rivera Montes y Janice

Rivera Montes, y Angela Virgen López Rivera (la parte apelante) presentaron ante este Tribunal un recurso de Apelación el 24 de octubre de 2007.1 Nos solicitaron la revisión de una Sentencia Parcial ―con carácter final― emitida el 23 de septiembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI); ésta fue archivada en autos y notificada el 26 de septiembre de 2008.

Mediante esa determinación, el TPI desestimó por prescripción las causas de acción de los apelantes y decidió continuar el pleito sólo en cuanto a las menores Jailene y Janice

Rivera Montes. El 22 de diciembre de 2008, el abogado de la parte apelante presentó una Moción bajo la Regla 22.1 de las de Procedimiento Civil, en la cual nos notifica que Arnaldo Rivera López había fallecido, por lo que solicitaba la sustitución de parte conforme a la citada regla procesal. Expresó que, de esta forma, las hijas del fallecido (codemandantes

Jailene y Janice Rivera Montes) “habrán de heredar la causa de acción de su padre, de prevalecer la misma.” En virtud de la Regla 82 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 82 (A), declaramos Con Lugar la moción presentada y ordenamos la sustitución de la parte fallecida por las personas antes mencionadas, ello para todos los fines legales.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, este Foro confirma la decisión apelada.

I.

El 6 de marzo de 2008, la parte apelante radicó una Demanda por daños y perjuicios e impericia médica contra Carlos R. Acosta Jiménez (Dr. Acosta), su esposa Fulana de Tal, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, John Doe y las compañías aseguradoras ABC, DEF Y XYZ. La parte apelante expresó que el 14 de diciembre de 2006 presentó una Demanda por los mismos hechos, pero radicó una Solicitud de desistimiento voluntario sin perjuicio el 16 de febrero de 2007 y el TPI dictó Sentencia por Desistimiento el 27 de febrero de 2007 (notificada el 8 de marzo de 2007).

En la Demanda presentada el 6 de marzo de 2008, la parte apelante alega...

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