Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN0701522
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0701522 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2009 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. FIDEL CORTÉS | KLAN0701522 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Art. 122 Código Penal, Art. 5.05 Ley de Armas DLA2006G0844 DIC2006G0203 |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll
Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 12 de febrero de 2009.
Apela el Sr. Fidel Cortés Santos, agente de la Policía de Puerto Rico, de una Sentencia donde el Tribunal de Primera Instancia determinó su culpabilidad por la violación al artículo 122 del Código Penal que tipifica el delito de agresión grave. El tribunal lo exoneró del delito de violación al artículo 5.05 de la Ley de Armas, portación y uso de armas blancas.
El apelante alega que durante la vista en su fondo del caso no se probó la comisión del delito más allá de duda razonable, que erró el foro sentenciador en su apreciación de la prueba y que la prueba, plagada de contradicciones, es indigna de crédito.
Contamos con el beneficio de la Transcripción Oral de la Prueba de la Vista celebrada el 2 y 3 de mayo de 2007.
Determinamos CONFIRMAR la Sentencia dictada por el foro de instancia por las razones que expondremos.
Los hechos determinados por el tribunal y corroborados por este Foro mediante la lectura de la Transcripción de la Prueba Oral son los siguientes.
El Sr.
El agente Santiago García le comunicó al agente Fidel Cortés lo que había ocurrido en sala, le entregó a los dos detenidos y en cuanto a Pagán Vega le dijo: Me dijo mentiroso, jódelo ahí adentro. El agente Fidel Cortés se quedó a cargo de los detenidos mientras esperaban la orden de ingreso.
El agente Fidel Cortés fue objeto de una Querella por agresión presentada por el señor Pagán Vega dos semanas después. Dicha Querella fue investigada por la Policía de Puerto Rico. Investigó la Querella el agente investigador, el Teniente Herminio Díaz Márquez, y concluyó que el señor Pagán Vega había sido agredido el 20 de diciembre de 2005 mientras éste iba a ser ingresado a una celda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que el señor Pagán Vega requirió atención médica por la lesión corporal recibida y que el agresor del señor Pagán Vega había sido, sin lugar a dudas, el agente Fidel Cortés.
El agente Fidel Cortés fue entonces acusado por violaciones a los artículos 122 del Código Penal de Puerto Rico y 5.05 de la Ley de Armas.
El perjudicado y testigo de cargo, señor Pagán Vega, declaró que venía de trabajar, iba entrando a Mc Donalds del Centro Comercial Regal
Plaza a comer, que un conocido le pidió un cigarrillo y llegó la patrulla e intervinieron con ellos. Aseveró que no tenían droga pero los policías les...
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