Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2009, número de resolución KLRA200800845

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800845
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009

LEXTA20090212-05 Valentín Meléndez

v. Yiyi Motors, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

Jesús M. Valentín Meléndez
Querellante – Recurrente
v.
YIYI MOTORS, INC. FIRST BANK PUERTO RICO
Querelladas - Recurridas
KLRA200800845
Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm.: 100035084 Compraventa vehículo de motor Ley núm. 5 – Práctica Engañosa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de febrero de 2009.

Se nos solicita que revisemos una resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) concluyó que es válido un contrato entre el Sr. Jesús Valentín Meléndez (recurrente), Yiyi Motors, Inc. y First Bank Puerto Rico (recurridas).

Por los fundamentos que se discuten a continuación se confirma la resolución dictada por el D.A.Co.

I.

El recurrente adquirió un carro Nissan

Altima del 2007 mediante contrato de compra al detal a plazos con las recurridas. Dicho contrato estipuló un precio de compraventa de $32,620.00. El recurrente dio un pronto pago de

$5,000.00 al momento de la compraventa. El balance adeudado del precio al contado fue $27,620.00, que al sumarle las cantidades correspondientes en concepto de seguro, derechos de inscripción y otros cargos, así como los cargos por financiamiento, resultó en un balance diferido de $41,122.06. El vehículo fue financiado por First Bank de Puerto Rico. (Véase Anejo VII del recurso de revisión judicial).

Luego de haber adquirido el vehículo el recurrente visitó las facilidades de Yiyi Motors, Inc. y reclamó que le honraran el precio sugerido de venta contenido en la etiqueta expedida por el Departamento de Hacienda, que era menor al precio de compraventa pactado. Yiyi Motors, Inc. se negó a honrar el precio de lista. Posteriormente el mencionado vehículo fue entregado voluntariamente por el recurrente a First Bank de Puerto Rico y otorgó un “Acuerdo de Cesión de Derechos” en el que renunció a cualquier reclamación en cuanto al precio del vehículo.

Inconforme aún, el recurrente presentó una querella ante el D.A.Co. en la que solicitó que se le honrara el precio sugerido de venta del vehículo. Eventualmente presentó una querella enmendada en la que alegó que fue víctima de una práctica engañosa, porque el vehículo adquirido tenía un precio de lista de $29,704.00 y le fue vendido en $32,620.00. En virtud de ello, solicitó que se cancelara el contrato y se le reembolsara la cantidad pagada en concepto de pronto pago.

Luego de celebrar una vista evidenciaria, el D.A.Co. dictó una resolución en la que determinó que el contrato otorgado era válido, que el recurrente consintió a todos los términos y condiciones contenidos en el contrato y que no se demostró que el consentimiento prestado por éste hubiese estado viciado por dolo, error, violencia o intimidación.

Inconforme con las determinaciones hechas por el D.A.Co. el recurrente presentó por derecho propio este recurso de revisión judicial. Alega, en síntesis, que erró el D.A.Co. al determinar que el contrato en cuestión era válido. Con el beneficio de la comparecencia de las recurridas a través de sus respectivos alegatos y el derecho aplicable, resolvemos.

II.

Obligaciones y Contratos

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitas en que intervenga cualquier género de culpa o...

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