Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2009, número de resolución KLRA20090141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20090141
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009

LEXTA20090212-06 Adm. de Rehabilitación Vocacional v. Naranjo Alicea

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ADMINISTRACIÓN DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL
Recurridos
v.
JOELFRI NARANJO ALICEA
Recurrente
KLRA20090141
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Administración de Rehabilitación Vocacional Sobre: Suspensión de Empleo y Sueldo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2009.

I.

El Sr. Joelfri Naranjo Alicea

(Recurrente), se desempeña como Director del Centro de Servicios Administrativos en la Región Norte Centro de la Administración de Rehabilitación Vocacional. Ocupa dicho puesto de carrera con status probatorio desde el 16 de abril de 2008.1 El 19 de septiembre de 2008 le fue remitida una carta de “Intención Suspensión Empleo y Sueldo”, por el uso indebido de su computadora y el Internet. La posible sanción a imponerse era suspensión por un término de treinta (30) días. En la comunicación se le informó de su derecho a solicitar una vista informal ante el Oficial Administrativo de Vistas Administrativas.

La vista informal fue celebrada el 17 de noviembre de 2008 ante un Oficial Administrativo. El Recurrente compareció a dicha vista representado por abogado. Dicho funcionario rindió su informe y concluyó que la evidencia que poseía la agencia era suficiente para sustentar la acción disciplinaria anunciada. En virtud de lo anterior, la Administradora de la agencia le notificó mediante carta del 18 de diciembre de 2008, que efectivo al día siguiente del recibo de dicha comunicación estaría suspendido de empleo y sueldo por treinta (30) días. Además, le notificó su derecho de apelar dicha determinación ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (CASARH), en el término de treinta (30) días del recibo de la notificación.

El 21 de enero de 2009, luego de recibir la carta de suspensión, el Recurrente procedió a solicitar una vista formal ante la agencia, remedio que no se provee en el Manual de Normas Para Acciones Administrativas de la Administración de Rehabilitación Vocacional. Al no haber recibido contestación de la agencia, acude ante nos...

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