Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200802059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200802059
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009

LEXTA20090213-04 Falero Barreto v. Departo de la Vivienda y Municipio de Canóvanas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN –CAROLINA Y UTUADO

PANEL V

Ángel Luis Falero Barreto, Shady Liz González Velázquez, Soc. de Gananciales compuesta por ambos
Demandantes-Apelantes
v. Departamento de la Vivienda y Municipio de Canóvanas
Demandados-Apelados
KLAN200802059 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Carolina en Río Grande Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm. FNDP2005-0019 (0004)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto Vives.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2009.

Hechos

La causa del epígrafe quedó presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Río Grande (TPI) el 16 de mayo de 2005, y fue enmendada la demanda el 11 de agosto de 2005. Se actúa contra el Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y contra el Municipio de Canóvanas

La parte demandante, el Sr. Ángel Luis Falero Barreto, la Sra.

Shady Liz González y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (Falero-González), alegó que el 16 de octubre de 1998 compró al Departamento de la Vivienda y actualmente es dueño de la siguiente propiedad que se describe como:

Rústica: Parcela marcada con el número 793 de la Comunidad Rural Campo Rico, barrio Hato Puerco, Canóvanas, Puerto Rico.

---Área superficial- siete áreas, veintisiete centiáreas y setenta miliáreas (727.70 m.c.).

---Lindes: Norte- Comunidad Campo Rico, Sur – Calle 16, Este – Parcela 795 y Oeste –

Parcela 792.

a. Folio 271

b. Tomo 325 de Canóvanas

Sobre dicho inmueble Falero–González construyó una vivienda de dos niveles de hormigón y bloques con área de 40’ x 40’ y marquesina de 10’

x 20’, que valora en $100,000.00 en la demanda enmendada y luego en $168,000.00 según el informe del Ingeniero Félix L. Rivera Arroyo (Ap., págs. 29-36). Falero–González también reclama $100,000.00 como Quantum reparador por angustias y sufrimientos morales. (Ap. pág.

11).

Falero–González expone que por motivo de movimientos de tierra colindante con los terrenos de Falero–González en la “Comunidad Campo Rico”, se provocó el deslizamiento del suelo, que a su vez causó la ruina de su estructura.

Alegó el demandante que el 8 de enero de 2005 se percató que su “…casa sufría grietas en las paredes y que el terreno se iba deslizando, causando la ruina de la vivienda…”

(Ap., pág. 10).

Respecto a la negligencia alegó como sigue:

……..

  1. Que la vendedora es...

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