Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200802059
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200802059 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2009 |
Ángel Luis Falero Barreto, Shady Liz González Velázquez, Soc. de Gananciales compuesta por ambos | KLAN200802059 | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Carolina en Río Grande Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm. FNDP2005-0019 (0004) |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto Vives.
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2009.
La causa del epígrafe quedó presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Río Grande (TPI) el 16 de mayo de 2005, y fue enmendada la demanda el 11 de agosto de 2005. Se actúa contra el Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y contra el Municipio de Canóvanas
La parte demandante, el Sr. Ángel Luis Falero Barreto, la Sra.
Shady Liz González y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (Falero-González), alegó que el 16 de octubre de 1998 compró al Departamento de la Vivienda y actualmente es dueño de la siguiente propiedad que se describe como:
Rústica: Parcela marcada con el número 793 de la Comunidad Rural Campo Rico, barrio Hato Puerco, Canóvanas, Puerto Rico.
---Área superficial- siete áreas, veintisiete centiáreas y setenta miliáreas (727.70 m.c.).
---Lindes: Norte- Comunidad Campo Rico, Sur Calle 16, Este Parcela 795 y Oeste
Parcela 792.
a. Folio 271
b. Tomo 325 de Canóvanas
Sobre dicho inmueble FaleroGonzález construyó una vivienda de dos niveles de hormigón y bloques con área de 40 x 40 y marquesina de 10
x 20, que valora en $100,000.00 en la demanda enmendada y luego en $168,000.00 según el informe del Ingeniero Félix L. Rivera Arroyo (Ap., págs. 29-36). FaleroGonzález también reclama $100,000.00 como Quantum reparador por angustias y sufrimientos morales. (Ap. pág.
11).
FaleroGonzález expone que por motivo de movimientos de tierra colindante con los terrenos de FaleroGonzález en la Comunidad Campo Rico, se provocó el deslizamiento del suelo, que a su vez causó la ruina de su estructura.
Alegó el demandante que el 8 de enero de 2005 se percató que su casa sufría grietas en las paredes y que el terreno se iba deslizando, causando la ruina de la vivienda
(Ap., pág. 10).
Respecto a la negligencia alegó como sigue:
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Que la vendedora es...
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