Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE200801201
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200801201 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2009 |
Marcos González Crespo | KLCE200801201 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Sala Municipal de Aguadilla Sobre: Ley Contra El Acecho Caso Núm. OPA2008-171 |
Panel Especial integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Salas Soler.
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2009.
El 25 de julio de 2008 la Sra. Olga Letriz Crespo (Sra. Letriz) instó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Aguadilla (TPI), una Petición De Orden De Protección Sobre Ley Contra El Acecho En Puerto Rico
utilizando el formato OAT 985 (Abril/96).
Informó que el Sr. Marcos González Crespo (Sr.
González Crespo, agente de la Policía Municipal de Aguadilla, le acecha en su residencia, cita en la carretera 443, el 7, 8, 9 y 15 de abril de 2008, cuyos incidentes consistieron en:
Insultos, acecho, denuncias frecuentes las cuales ha tenido que comparecer y ganado. Probocación [sic] de las cuales estoy padeciendo de los nervios y altera mi paz y la de mi familia el [sic] porta alma [sic] de fuego.
La Sra. Letriz, solicitó que el TPI ordenara al Sr. González Crespo que se abstenga de molestar, acosar, perseguir, intimidar, amenazarle en el hogar, hogar de familiares y en el empleo.
El 31 de julio de 2008 el TPI dictó Orden de Citación para comparecencia y vista, a conducirse el 1 de agosto de 2008 a las 9:00 a.m. El Sr. González Crespo quedó citado a las 6:15 p.m. del mismo 31 de julio de 2008, para comparecer al día siguiente ante el TPI. En la Petición de Certiorari lo expone de la siguiente manera:
..
Llamado el caso, el peticionario trató de hablar con el juez, pero el juez indicó que hablaría cuando le tocara su turno. Juramentada la prueba, declaró la Recurrida. Esta indicó que el peticionario la perseguía y que había ido a su casa el 7, 8, 9 y 15 de abril a alterarle la paz. Llegado el turno del peticionario, éste le dijo al juez que fue citado tarde y que quería llevar a su abogado y buscar prueba y testigos y que se lo había indicado a la Alguacil. La Alguacil indicó al Juez que era cierto que el Peticionario se lo había informado. No obstante, el Juez indicó que él no tenía derecho a abogado y que ya era tarde porque la vista había comenzado. El peticionario entonces declaró que era falso lo alegado por la Recurrida y que todo era por represalia de ésta debido a que él había acusado a su hijo en esa fecha de abril e indicó que tenía evidencia para presentar de las denuncias y de la probatoria que se le impuso al joven, pero que no las había traído porque la citación el poco tiempo que tuvo de la citación.
Escuchada la prueba, el TPI ordenó Orden de Protección para las dos partes y le ordenó quitar el arma de reglamento al Peticionario por un año.
..
De ello recurre el Sr. González Crespo en la causa del epígrafe, e imputa al TPI incidir de la siguiente manera:
1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al proceder a celebrar la vista de Orden de Protección...
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